07 de mayo de 2019 –
A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicada por Red Más. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.
La Corte Suprema de Justicia avaló que los jueces nieguen la entrada de los periodistas a las audiencias, tras fallar en contra de un grupo de periodistas que interpuso una tutela para que les fuera garantizado el derecho a la libertad de prensa.
Los comunicadores instauraron el recurso después de que en los juzgados de Paloquemao no les fue permitido ingresar a la audiencia del exdirector de la cárcel La Modelo, César Augusto Ceballos, capturado por presuntos actos de corrupción.
En aquel entonces, la juez encargada indicó que aceptó la petición de la Fiscalía de llevar a cabo la diligencia a puerta cerrada para “salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas, de los testigos objeto de investigación y de la eficacia en la investigación”.
La Corte argumentó que los periodistas contaban con información de la cuenta oficial de Twitter del alto tribunal y comunicados de prensa del Complejo Judicial de Paloquemao, razón por la cual considera admisible que les fuera restringido el derecho a la información.
“La juez del caso limitó la publicidad y por esa vía, el derecho a la libertad de información de los demandantes, sobre las particularidades reunidas en la audiencia preliminares a su cargo, ofrecieron un justificación constitucionalmente admisible, a saber, el eventual peligro en que se encontraban los denunciantes del delito así como sus familiares”.
No obstante, el tribunal indicó que estas medidas no pueden ser permanentes en las audiencias que se adelanten en el caso de Ceballos, pues son aplicables únicamente mientras no se solucionen las situaciones que motivaron la decisión de la juez.
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