Precisamente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimó las pretensiones de Humberto Ovallos Becerra, un extrabajador de Transportes Puerto Santander S.A. “Trasan” porque la demanda de casación que presentó ante dicha corporación contenía vacíos de orden probatorio y errores de técnica que imposibilitaron un estudio de fondo del caso.

Equivocaciones como estas, se están volviendo el diario vivir en las demandas que se presentan ante la entidad, por lo que ya es común ver abundantes sentencias que contienen respuestas de las respectivas salas de casación en las que se afirma que no es factible llevar a cabo un estudio concreto del caso porque el escrito con el que se pretende sustentar la acusación contiene graves deficiencias técnicas que comprometen su prosperidad.

El caso de Ovallos Becerra surgió luego de que éste demandara a la transportadora por unos supuestos hechos que no pudieron ser comprobados durante el proceso. En la demanda inicial, manifestó que laboró para la empresa durante diez años, vinculado por medio de un contrato a término indefinido, pero en 2003 fue despedido por el jefe de controles sin razón alguna.

Alegó, que mientras estuvo laborando en la compañía “las funciones que estaba ejerciendo se relacionaban con el control de rutas de microbuses, el horario manejado siempre fue extralimitado y tenía un salario inferior al mínimo legal”.

Estas fueron las razones que dio a conocer al juez, con el fin de obtener a su favor el pago de todas las acreencias adeudadas como vacaciones, descansos compensatorios, reajuste al salario mínimo legal, trabajo suplementario, dominicales, festivos, recargos nocturnos, primas de servicios, subsidios e indemnizaciones, entre otras cosas.

Sin embargo, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia proferida en octubre de 2006, decidió absolver a la empresa de transportes de todas las peticiones reclamadas.

Esta decisión fue apelada por el extrabajador de la firma, quien tenía la esperanza de que el Tribunal Superior de Cúcuta revocara la sentencia. Su sorpresa fue otra, cuando se enteró que el fallo acusado había sido confirmado tras considerar que el demandante no demostró los hechos en que fundaba sus pretensiones, tal como la prestación personal del servicio, la subordinación y los extremos temporales de la relación laboral que señaló.

Luego de estudiar el material probatorio existente en el proceso, el Tribunal afirmó que la poca información brindada por el demandante no era prueba suficiente y contundente para tener como cierto una relación contractual, subordianda y remunerada.

En casación, el caso tampoco tuvo éxito, esta vez por falta de claridad en el escrito de sustentación del recurso y algunos vacíos probatorios. Al respecto, la Sala advirtió que una impugnación no es procedente cuando no cumple con las reglas que debe seguir el trámite procesal, pues éstas son fundamentales para dar paso al estudio particular del caso.

Si estos requisitos de carácter procesal no rigen el marco de la demanda de casación, el factible que el recurso fracase, como en efecto aconteció en este caso.

Casación
El mecanismo de casación es un sistema extraordinario que busca “romper” o dejar sin efectos una sentencia judicial que contiene una indebida interpretación o aplicación de las leyes sobre las cuales recae el fallo. Su estudio es competencia de las Salas Laboral, Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, que actúa como máximo organismo de la justicia ordinaria. Tiene por fin unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia.

Procedencia
El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda 425 salarios mínimos legales vigentes. Aplica para los fallos en los procesos ordinarios, para los emitidos en casos de nulidad de sociedades civiles o comerciales y contra las sentencias de única instancia de procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que comprende la ley procesal.

VÍAS
La CSJ precisó que en la acusación de los cargos contra las sentencias de segunda instancia, es prohibido hacer una mixtura de lo jurídico y lo fáctico, pues legalmente no es posible relacionar las vías directa e indirecta de violación de la ley que son excluyentes entre sí. La razón es que la primera conlleva a un error jurídico mientras que la segunda a la existencia de una o varias equivocaciones fácticas. Éste es el fundamento por el cual la formulación y análisis deben ser diferentes y por separado.

La Republica / 26 de enero de 2009