La Corte expresó “su creciente preocupación por la manifiesta inflación legislativa que observa, específicamente en lo atinente al aumento indiscriminado y desmesurado de penas y la supresión de beneficios de toda índole por la realización de específicos tipos de conductas punibles, mediante la expedición de un cúmulo de normas”.

Al parecer del Alto Tribunal, ese actuar del Congreso no es consecuencia de “serios” estudios criminológicos, políticos o sociológicos, las cuales, las más de las veces, no obedecen al resultado de estudios políticos, criminológicos, sino más bien “al mero capricho de quienes las proponen o aprueban, cuando no al interés de un sector de la economía o de la política”.

Al parecer de la Corte, estas circunstancias están generando mayores grados de congestión en los despachos judiciales, incluida ella misma; “los procesos penales que en condiciones de normalidad deberían terminar a la mayor brevedad posible a través de sentencias anticipadas proferidas de conformidad con el imputado, por fuerza de una normativa expedida sin contar con estudios criminológicos, sociológicos o estadísticos previos que le sirvan de fundamento, deben continuar su curso en etapa de juicio, surtir todas las fases ordinarias del trámite”, lo que para la Corte en últimas sólo perjudica a las víctimas y los acusados, “pues mientras la sentencia no se encuentre en firme, no resulta de obligatorio cumplimiento”.

El pronunciamiento de la Corte se da durante la lectura de una lectura de fallo de casación de Aurelio Román*, que en segunda instancia fue condenado a 4 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, al tiempo que lo absolvió por el de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

El señor Román le dio entrada a su casa en el Barrio Cedritos de Bogotá a dos menores de 13 años de edad; estando en su vivienda, ambas consumieron cigarrillo y una de ellas también licor, Román les mostró un video pornográfico, una de las menores siguió bebiendo hasta perder el sentido y vomitar.

En ese momento Aurelio Román le dijo a la otra menor, la que no había tomado que “saliera de la casa a llamar a su señora madre para sacar a la otra niña, lo cual efectivamente sucedió algún tiempo después, siendo llevada al parque del barrio Pekín, en hombros del señor Lucas Valencia¨*, padrastro de la segunda”. Fue llevada a su casa, y después de la media noche llevada al Hospital San Rafael, “por su crítico estado de alicoramiento. Allí se determinó, luego de examen sexológico del médico legista, que la menor presentaba huellas y señales de haber sido accedida en forma violenta, de manera reciente”.

La Corte deja la sentencia de segunda instancia en firme porque indica entre sus argumentos que cuando la menor que no estaba embriagada “salió de la casa del acusado, a buscar a su madre, dejó la puerta abierta. Una vez la encontró a tres cuadras del lugar, regresó corriendo, y observó a su amiga en el mismo sitio en que la había dejado antes de salir, y con la ropa que vestía en su lugar. Menos puede resultar desconocido que ni en el cuerpo ni en las prendas íntimas de la niña, los científicos forenses encontraron espermatozoides o manchas de sangre que permitieran afirmar, en grado de certeza, que en momentos inmediatamente anteriores al examen, la menor había sido objeto de abuso sexual”.

El Espectador / 27 de noviembre de 2008