Enterado de esta determinación, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado una serie de fallas en la norma; motivo por el cual, según el Magistrado, los llevó a proponer un proyecto de ley, que ya está en curso en el Congreso de la República, que intentaba modificar las falencias detectadas.
Según el Magistrado Torres, la decisión adoptada por la Corte Constitucional motiva que se retorne a la ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito.
No obstante, Torres Corredor aseguró que insistirán al Congreso de la República para poder tener en vigencia una legislación que permita que las llamadas contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados en la materia.
Al referirse a los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos, el Magistrado Torres explicó que serán reasignados en sus funciones hasta tanto se expida una nueva norma.
La Ley de Pequeñas Causas había entrado en vigencia desde finales de febrero pasado.
Ley de contravenciones
La ley 1153 de 2007, conocida como ley de pequeñas causas, estipulaba que las denuncias debían adelantarse ante estaciones de policía y centros de servicios judiciales, además de considerar contravenciones a las lesiones personales, siempre y cuando la incapacidad fuera de hasta 30 días y no tuviera secuelas; así como el consumo de sustancias en presencia de menores, consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio y la violación a la libertad religiosa.
También estaban tipificados los delitos contra el patrimonio urbano como hurto y hurto calificado -violaciones a residencias y violencia contra las cosas-, al igual que el hurto agravado, el hurto atenuado, la estafa, omisión y transferencia ilegal de cheques, abuso de confianza, abuso de confianza calificado, aprovechamiento de bien ajeno o caso fortuito por alzamiento de bienes, disposición de bien propio agravado por prenda, defraudación de fluidos, perturbación de la posesión sobre el inmueble, y daño en bien ajeno.
Delitos del código penal que pasaron a ser contravenciones con la ley de pequeñas causas
1. Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días
2. Omisión de socorro
3. Violación a la libertad religiosa
4. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa
5. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto
6. Irrespeto a cadáveres
7. Las siguientes conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos ($ 4.615.000)
– Hurto
– Hurto Calificado
– Hurto Agravado
– Hurto Atenuado
– Estafa
– Emisión y transferencia ilegal de cheque
– Abuso de confianza
– Abuso de confianza calificado
– Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
– Alzamiento de bienes
– Disposición de bien propio gravado con prenda
– Defraudación de fluidos
– Perturbación de la posesión sobre inmuebles
– Daño en bien ajeno
La República / 11 de septiembre de 2008