Fue condenado a 7 meses de arresto y se le negó el derecho al subrogado penal de condena de ejecución condicional por prohibición del artículo 5 de la ley 228/95. En su defensa, Romero David dijo que ejerció la posesión durante varios años sobre el bien inmueble, así que los actos de señor y dueño estaban cubiertos de legitimidad y legalidad. De otra parte, indicó que el artículo 5 de la ley 228/95 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Concluyó el Alto Tribunal que “es claramente establecido que la ley 23/91 regula las contravenciones por las cuales fue condenado el demandante, y del análisis de esa normatividad, no existe artículo alguno que consagre la prohibición de aplicar para estos casos el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. Sin embargo, tal prohibición si se encuentra contenida en el artículo 5 de la ley 228/95, pero sólo es aplicable en los casos de las contravenciones especiales expresamente reguladas allí”. MP Enrique Gil Botero. Consejo de Estado – Sección Tercera- Sentencia 17412. 13/08/08.

Consejo de Estado – Sección Tercera- Sentencia 17412

Notifax / 10 de septiembre de 2008