EL NUEVO SIGLO le ha hecho un seguimiento desde el año pasado a esta tentativa de reforma, pero hasta el momento todo ha quedado en buenas intenciones.

El Gobierno ni las altas Cortes la han considerado entre sus principales puntos a tratar. En los últimos siete años han pasado cuatro ministros encargados de la cartera de Justicia y ninguno ha propuesto una reforma sustancial a las consecuencias jurídicas de la impugnación contra una sentencia de una alta Corte.

Además las cuatro altas Cortes de Colombia también se comprometieron a realizar modificaciones y concertaciones en este asunto para este año, pero han avanzado más a nivel interno que en un acuerdo interjurisdiccional.

El último de muchos roces se vivió esta semana cuando la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sentencia que había proferido la Corte Suprema de Justicia contra el ex congresista Iván Díaz Mateus, por vía de tutela.

El vicepresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla Paucar, aseguró esta semana que para acabar con estos roces era fundamental quitarle a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la competencia de revisar las impugnaciones contra sentencias judiciales.

Sin embargo, el presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, Ovidio Claros, argumentó que la sala falló en derecho, pues esa competencia le es dada por la Constitución.

De todas maneras y en medio de denuncias penales ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cada Corte ha hecho lo propio en materia de la impugnación por vía de tutela.

Cambios en el Consejo

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adicionó varios artículos a su reglamento interno con el fin de acabar con la “doble instancia” que había en materia de revisión de tutelas. El año pasado, la Sala Disciplinaria se abrogó la competencia de conocer las impugnaciones contra sentencia judicial en primera y segunda instancia. Para esto, la Sala de dividió en salas de decisión para conocer de dichas acciones judiciales, por lo que la impugnación de esa primera revisión será conocida por tres magistrados y la segunda revisión por los restantes

Postura de la Corte Suprema

El 7 de octubre de este año, la Sala de Casación Laboral introdujo una nueva postura en la que falló de fondo una acción de amparo contra la Sala Civil. A pesar que se mantuvo la postura de la improcedencia de la tutela contra fallos de la Corte Suprema, era la primera vez que se revisaba de fondo una acción de ésta. En el caso en particular la Sala remitió la tutela a la Corte Constitucional.

Después de esto, fue la Sala de Casación Penal de la alta Corte la que cambió su postura y anunció que entraría también a revisar de fondo las acciones de amparo que llegaran contra sentencias de la Laboral.

Sin embargo, la Sala que se ha abstenido de realizar el cambio de jurisprudencia es la Civil, por lo que se ha creado un vacío en la ejecución de la nueva postura al interior del alto tribunal, pues es esta Sala la encargada de revisar las tutelas interpuestas contra sentencias proferidas por la Sala Penal.

Cambio en la Constitucional

La primera en cambiar su reglamento fue la Corte Constitucional, para revisar las tutelas interpuestas contra sentencias judiciales proferidas por las demás Cortes. Lo que busca esta medida es que las tutelas que son aceptadas para revisión por las salas de selección, de la Corte, como ha venido operando siempre, puedan ser estudiadas por la Sala Plena.

Los magistrados de cada sala, entonces, decidirán qué tutelas interpuestas contra una decisión judicial de las otras Cortes, irán a ser debatidas ante la Sala integrada por todos los magistrados del alto tribunal.

La idea, según lo explicó el presidente de la alta Corte en el 2008, Humberto Sierra Porto, es que esas tutelas sean revisadas por todos los magistrados y así emitir un juicio con más valoraciones.