A última hora, la cuestionada Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes también saltó a la palestra con su propio proyecto, al que ya le llueven numerosas críticas, entre otras, por pretender que los altos funcionarios estatales con fuero, entre ellos los congresistas, mantengan su libertad durante el proceso investigativo y que sólo puedan ser detenidos cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada. Una propuesta distractora, extemporánea, que los proponentes quieren que se debata simultáneamente con la del Gobierno, lo que a todas luces nos parece inconveniente.

El primer problema -el del trancón judicial, que crece a la par con el aumento de la criminalidad- es el que realmente duele al ciudadano raso. La Corporación Excelencia en la Justicia -que a propósito está cumpliendo 15 años de meritoria labor y por ello felicitamos a sus directivas- ha advertido que en Colombia hay tres millones de expedientes represados; que un proceso ante la justicia ordinaria está durando 12 años o más y que seguimos con una impunidad cercana al 93% en lo penal. Por eso compartimos la preocupación de su directora, Gloria María Borrero, en el sentido de que una reforma constitucional no basta para resolver las graves y complejas falencias de la justicia y es mejor no formarse falsas expectativas con los proyectos en curso. Ya hemos dicho que al menos el proyecto del Gobierno incluye importantes ajustes a la acción de tutela, esa gran conquista de la Constitución del 91 que, sin embargo, por el abuso que se ha hecho de ella, terminó siendo un factor de distorsión y grave congestión en la administración de justicia.

Con esa salvedad, queremos hacernos eco de una interesante tesis, expuesta el sábado en su columna de EL MUNDO por el expresidente de la Corte Constitucional, doctor Jorge Arango Mejía, sobre la incompetencia del Consejo de Estado para presentar proyectos de Acto Legislativo. De ser acogida por el Congreso, quedaría por fuera del debate la propuesta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, tan comentada estos días por editorialistas y columnistas por sus notorias diferencias con la del Gobierno, especialmente en lo relacionado con la continuidad o no del Consejo Superior de la Judicatura.

No vamos a repetir aquí los argumentos del ilustre constitucionalista, pero esencialmente se basan en claros mandatos de la Constitución sobre quiénes están facultados para presentar proyectos que la modifiquen. Específicamente, el Artículo 375 establece que pueden hacerlo “el Gobierno, diez miembros del Congreso, el 20% de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 5% del censo electoral”. Compartimos su criterio de que la norma es taxativa y por lo mismo, por vía de interpretación, esa facultad no podría extenderse a otros organismos o personas.

Cosa distinta, explica el doctor Arango, es la facultad que da el Artículo 156 a las cortes Constitucional y Suprema de Justicia, a los consejos de Estado y Superior de la Judicatura, al Consejo Nacional Electoral, lo mismo que al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República, para presentar “proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones”. Y aunque el proyecto del Consejo de Estado toca aspectos relativos a sus funciones, el doctor Arango tiene razón en que pretende abarcar todos los problemas de la rama y modificar numerosos artículos de la Carta Magna.

Ojalá este sesudo aporte de quien sí sabe de qué está hablando, no termine engavetado o convertido en otro pleito de carácter meramente semántico.

Fuente: http://www.elmundo.com/portal/opinion/editorial/algo_mas_sobre_la_reforma_judicial.php