El caso se inició porque en enero, en los juzgados de Paloquemao, por petición de la fiscal 23 penal. / Crédito: El Tiempo.

Bogotá, 12 de diciembre de 2019. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Tiempo. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

La Corte Constitucional realizó este jueves un debate en el que escuchó los argumentos de periodistas, fiscales, jueces y expertos frente a las restricciones que comunicadores han tenido para entrar a las audiencias en los procesos penales.

El caso se inició porque en enero, en los juzgados de Paloquemao, por petición de la fiscal 23 penal, la jueza Claudia Riveros Rojas se negó a permitir la entrada de la prensa a la audiencia preliminar contra el entonces director de La Modelo, César Augusto Ceballos, investigado por corrupción.

La decisión llevó a que los periodistas interpusieran una tutela, negada por la Corte Suprema de Justicia, pero que ahora pasó a revisión de la Corte Constitucional, que deberá determinar si estos hechos constituyen una vulneración de la libertad de prensa, de información, de publicidad y del derecho al trabajo.

El primero en intervenir fue Florencio Sánchez, uno de los periodistas que participaron en la tutela. Sánchez dijo que la restricción en las audiencias tiene que ser debidamente argumentada, pero “la práctica que se ha vuelto costumbre es la de la Fiscalía pidiéndoles a los jueces que limiten el acceso sin sustento”.

En el caso de La Modelo, Sánchez afirmó que la jueza no demostró “cómo la publicidad de la audiencia afectaba la vida de las víctimas y, por lo tanto, la restricción fue arbitraria”. También recordó que no es el único caso de audiencias a puerta cerrada, y habló de la realizada contra Liliana Campos, la ‘Madame’; la del líder camionero Pedro Aguilar, y las del caso Odebrecht.

Según la jueza Riveros, la audiencia se hizo sin la prensa porque estaba en riesgo la vida de reclusos a quienes, supuestamente, se les exigía dinero a cambio de una ubicación en una celda o unas comodidades.

Tanto la Fiscalía como la Procuraduría le dijeron a la Corte que el principio de publicidad no es absoluto y puede ser sometido a ponderación de los jueces cuando se estime que otros derechos puedan verse afectados. Lo mismo opinó Óscar Julián Guerrero, profesor del Externado, para quien las restricciones son legítimas y la discrecionalidad puede estar justificada.

Una opinión distinta tiene Edison Lanza, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien afirmó que se debe hacer un test de garantías para que no se restrinja la prensa con el fin de eludir la publicidad.

Paula Robledo, de la Defensoría, dijo que para proteger la libertad de prensa se deberían definir unos criterios claros, que orienten a los jueces sobre cuándo es admisible cerrar las puertas. A su vez, Luisa Fernanda Isaza, de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), considera inaceptable que la justicia penal se esté haciendo a puerta cerrada, frecuentemente sin justificación legítima.

Y Hernando Herrera, director de (Corporación) Excelencia en la Justicia, aseguró que la reserva en una audiencia debe ser motivada, y quedar consignada en una providencia judicial para que el interesado pueda controvertirla.

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