Corte Constitucional

Bogotá, 31 de octubre de 2019. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Espectador. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

Al despacho del magistrado de la Corte Constitucional Carlos Bernal Pulido llegó en junio de este año una tutela que presentó un grupo de periodistas en protesta por la decisión de un juez de impedirle la entrada a la audiencia de imputación de cargos en contra del coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel La Modelo de Bogotá, y cuatro personas más. En el recurso, los comunicadores aseguran que les vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de información, trabajo y debido proceso. Para dirimir el debate, Bernal citó a una audiencia pública el próximo 12 de diciembre.

A la audiencia pública deberán asistir, además de un representante de los periodistas que pusó la tutela, la jueza 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Claudia Viviana Riveros Rojas, quien ordenó que la diligencia fuera privada; la fiscal 23 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción, Aida Moreno, quien solicitó que la imputación se hiciera a puerta cerrada; así como el director Anticorrupción de la Fiscalía, José Alberto Salas Sánchez; el exministro de Justicia, Yesid Reyes y otros funcionarios.

Por otro lado, para comprender en profundidad la dimensión de la “publicidad de las actuaciones penales y su relación con las libertades de información y prensa”, el magistrado Bernal citó a expertos en libertad de expresión. En concreto, a: Paula Robledo Silva; la defensora delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo; a Pedro Vaca, director de la Fundación Para la Libertad de Prensa; a Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, y al relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza.

Todo se remonta al 31 de enero pasado, fecha de la audiencia de imputación de cargos del coronel Ceballos. A ninguno de los periodistas que puso la tutela se les permitió la entrada a la sala donde se desarrollaba la diligencia ya que “el juzgado accionado consideró, previa solicitud de la Fiscalía, que las audiencias eran de carácter reservado, y ordenó a la prensa abandonar la sala, sin mayor motivación”. Para los periodistas, la determinación no tenía sentido, ya que el togado nunca aportó las razones estipuladas por la ley para conceder la solicitud del ente acusador: procesos de violencia sexual, motivos de seguridad nacional, orden público o moral pública, respeto a víctimas menores de edad o interés de la justicia.

La acción del juez generó más molestias luego de que el periódico El Tiempo publicara el 6 de febrero, en el artículo “Los audios que enredan al director de La Modelo”, las grabaciones de varios familiares y cercanos de los reclusos que revelaban el accionar de la red corrupción, presuntamente, amparada por el director del centro penitenciario. Para los tutelantes, esas pruebas habían sido reveladas durante la audiencia y solo pudieron ser obtenidas por filtración de la Fiscalía, la misma que solicitó negar la entrada de los medios de comunicación.

En mayo, la Corte Suprema de Justicia decidió en contra de la petición de los periodistas bajo la consideración de que la libertad de información es un derecho fundamental, pero también tiene sus límites. Sin embargo, los comunicadores le enviaron recursos de insistencia a varios magistrados de la Corte Constitucional para que se pronunciaran sobre el que, consideran, es un debate necesario sobre libertad de información. Finalmente, en junio los magistrados Alberto Rojas y Luis Guillermo Guerrero seleccionaron la tutela y le correspondió a Bernal elaborar una ponencia de fallo.

Según el documento que cita a la audiencia pública, “debido a que los accionantes y otros intervinientes dentro del proceso se refirieron a una posible práctica generalizada de los jueces penales de control de garantías en relación con la prohibición de ingreso de los miembros de la prensa a las audiencias penales preliminares, la Sala Plena considera necesario celebrar una audiencia pública en el asunto de la referencia, en aras de recaudar las evidencias y elementos de juicio relevantes para proferir una decisión de fondo en el caso concreto”.

Consulte el artículo en el siguiente enlace: https://bit.ly/2WwGLRC