Monitoreo de medios

¿Es su respuesta, Sr. procurador?

altPor: Rodrigo Uprimny

Hace tres semanas invité al procurador Ordóñez a que debatiéramos con altura si él había o no violado el artículo 126 de la Constitución.

Mi tesis es que lo ha hecho, pues ha nombrado en cargos de libre nombramiento y remoción a familiares cercanos de los magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado, que son funcionarios competentes para intervenir en su designación como procurador. Y el artículo 126 de la Constitución, para combatir el nepotismo y los carruseles de favores, prohíbe tajantemente ese tipo de nombramientos.

El procurador no ha refutado expresamente mi tesis, pero recibí una respuesta tácita de parte suya, que amerita un debate público.

Con la Silla Vacía presentamos un derecho de petición al procurador para que nos informara sobre designaciones que hubiera hecho en cargos de libre nombramiento a familiares de magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado. Recibimos una respuesta de la Secretaría General de la Procuraduría, que debe expresar la visión de Ordóñez sobre el tema.

Según esta respuesta, no hay violación del artículo 126 de la Constitución si Ordóñez nombra a familiares de los magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado porque los competentes para intervenir en la designación del procurador son únicamente los senadores.

Esta respuesta es inaceptable, pues el procurador es elegido por el Senado pero de una terna elaborada por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. ¿Cómo puede entonces sostenerse que los magistrados de esos tribunales no son competentes para intervenir en la designación de Ordóñez, si tienen la facultad de ternarlo y la inclusión en la terna es un requisito necesario para poder ser elegido por el Senado?

Para apoyar su tesis, la secretaria general cita algunas sentencias del Consejo de Estado, que dicen que una acción de nulidad electoral no puede presentarse en forma separada contra la terna, sino que toca esperar la decisión final del Senado. Pero esas sentencias en realidad debaten otro tema de naturaleza puramente procesal: analizan contra qué acto debe presentarse una nulidad electoral en una elección compleja, como la del procurador, que tiene un acto preparatorio (la elaboración de la terna) y un acto definitivo (la decisión del Senado). Pero en manera alguna dicen que la elaboración de la terna no sea parte del proceso de designación del procurador. Es más, dicen todo lo contrario, pues señalan que la terna es un acto preparatorio necesario para la elección final por el Senado. Fortalecen entonces mi argumento, pues la Constitución prohíbe nombrar a familiares de quienes sean competentes para intervenir en la designación del procurador y no únicamente de quienes realicen el paso final de la elección. Y es claro que quien realiza un acto preparatorio interviene en la designación.

Por eso reitero mi petición, señor procurador. Convénzanos de que los nombramientos que ha hecho de familiares de magistrados no son una falta disciplinaria gravísima por violación del artículo 126 de la Constitución.
 

ABIERTA CONVOCATORIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RAMA JUDICIAL

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial lanza convocatoria para que profesionales de las más altas calidades y con perfil gerencial se postulen como aspirantes a ocupar este importante cargo.

La Comisión realizará una entrevista a los candidatos, la cual será transmitida a través del sitio web de la Rama www.ramajudicial.gov.co, donde también se publicarán las hojas de vida de los aspirantes.

De igual manera, los ciudadanos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. podrán manifestar sus opiniones respecto a los diferentes aspirantes.

La Comisión Interinstitucional consideró como valiosa la labor de Elección Visible en este proceso y la invitan a acompañarlo y  difundirlo.

Consulte toda la información sobre esta convocatoria en 

http://www.ramajudicial.gov.co/csj/publicaciones/index/categoria/401/COMISI%C3%93N-INTERINSTITUCIONAL


 

Tambalea demanda contra concepto que limita el período del fiscal

altContra las cuerdas quedó la demanda que busca invalidar el concepto en el cual el Consejo de Estado señalaba que el período del fiscal era institucional y que le deparaba pocos meses de permanencia en el cargo a Eduardo Montealegre, luego de que la Corte Suprema de Justicia decidiera no admitir la acción.

 
Con ponencia de Leonidas Bustos, la Sala Plena sostuvo que en este caso se debe de una opinión, que no puede ser sometida a un estudio de nulidad, pues no es acto administrativo ni se trata de una orden judicial con algún poder de vinculación.

El recurso fue inadmitido inicialmente, pero ya se presentó un recurso de súplica que va a ser debatido en la Sala Plena de la próxima semana.


En el concepto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sostuvo que a Eduardo Montealegre le quedaban 16 meses en su cargo al momento de ser elegido, al considerar que se trataba de un período institucional y no personal.

El máximo tribunal contencioso administrativo estudia en la actualidad varias demandas que buscan que por orden judicial se señale si son cuatro años o solo unos meses los que debe permanecer Montealegre al mando del organismo investigador.
 

Periodo del fiscal que estableció el Consejo de Estado es una opinión

altAsí lo indicó la Sala Plena de la Corte Suprema.

El concepto de la Sala de Consulta del alto tribunal, que fija el periodo del fiscal general Eduardo Montelegre en 13 meses, no es un acto jurídico que obligue a su cumplimiento, indicó la Sala Plena de la Corte Suprema.

Con este argumento, el alto tribunal rechazó una demanda contra ese pronunciamiento, entregado el 12 de marzo del 2012 en respuesta a una consulta elevada por el presidente Juan Manuel Santos.

El presidente le solicitó a la Sala de Consulta que precisara cuál era el periodo que debía cumplir el fiscal Eduardo Montealegre, quien asumió el cargo en reemplazo de Viviane Morales, cuya elección fue anulada.

"La naturaleza jurídica de ese concepto es la de ser una opinión que emite la Sala de Consulta y Servicio Civil en virtud de una petición que le formula el Gobierno Nacional, lo cual no es vinculante de ninguna manera, puede ser rechazada o acogida", dice la Sala Plena de la Corte al rechazar la demanda.