Así lo indicó la Sala Plena de la Corte Suprema.
El concepto de la Sala de Consulta del alto tribunal, que fija el periodo del fiscal general Eduardo Montelegre en 13 meses, no es un acto jurídico que obligue a su cumplimiento, indicó la Sala Plena de la Corte Suprema.
Con este argumento, el alto tribunal rechazó una demanda contra ese pronunciamiento, entregado el 12 de marzo del 2012 en respuesta a una consulta elevada por el presidente Juan Manuel Santos.
El presidente le solicitó a la Sala de Consulta que precisara cuál era el periodo que debía cumplir el fiscal Eduardo Montealegre, quien asumió el cargo en reemplazo de Viviane Morales, cuya elección fue anulada.
"La naturaleza jurídica de ese concepto es la de ser una opinión que emite la Sala de Consulta y Servicio Civil en virtud de una petición que le formula el Gobierno Nacional, lo cual no es vinculante de ninguna manera, puede ser rechazada o acogida", dice la Sala Plena de la Corte al rechazar la demanda.
Periodo del fiscal que estableció el Consejo de Estado es una opinión
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