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Cambios a reglamentación de contratación pública han generado inseguridad jurídica: Consejo de Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la nulidad de algunos apartes del Decreto 66 del 2008, que reglamentó parcialmente la Ley 1150 del 2007 en lo referente a las modalidades de selección, la publicidad y la selección objetiva en los procesos de contratación pública.

Cabe destacar que la norma acusada fue derogada en su mayoría por el Decreto 2474del mismo año, y estas regulaciones, a su vez, fueron derogadas íntegramente por elDecreto 734 del 2012, que también fue expulsado del ordenamiento jurídico a través del Decreto 1510 del 2013.

Según la corporación, esos cambios normativos evidencian una"débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual incrementa los riesgos de corrupción".
A su juicio, la rápida modificación y derogatoria de esas reglamentaciones ha incrementado la inseguridad jurídica, perjudicado los intereses y necesidades de la sociedad, impedido decantar los preceptos en las prácticas administrativas y obstaculizado los estudios doctrinales que guían su aplicación.

Además, la falta de planeación de esta política ha causado la expedición de normas que no superan el control de legalidad de la jurisdicción administrativa, agrega la providencia.

Pretensiones

Frente a los alegatos del demandante, el alto tribunal estableció la cosa juzgada con respecto al parágrafo 2o del artículo 54, según el cual, cuando los contratos interadministrativos sean de consultoría, deberán someterse a las reglas previstas para el concurso de méritos, pues dicha norma fue anulada por la Sentencia 1001032600020080001800 (35177) del 2009.

En cuanto al numeral 3o del artículo 66, explicó que el Gobierno sí podía indicar las condiciones en las que se pueden utilizar los criterios de experiencia específica del oferente y el equipo de trabajo en la realización de concursos de méritos, mientras esta evaluación sea relevante para cumplir el objeto del contrato.

Finalmente, avaló otra disposición que permitía considerar como servicios de consultoría de origen nacional las propuestas en las que al menos un 50 % del personal principal fuera colombiano, teniendo en cuenta que el legislador quiso privilegiar las ofertas provenientes de nacionales, para fortalecer la industria.

http://bit.ly/1DxGzj6

Senado aprueba eliminar la reelección del Procurador Generalhttp://www.eltiempo.com/politica/congreso/senado-aprueba-las-llamadas-listas-cremallera-o-intercalada-/14696096

Este jueves el plenode la corporación retomó la votación del proyecto de reforma de equilibrio de poderes, el cual atraviesa su segundo de ocho debates.

El primer tema que ocupó a los senadores fue la votación de las llamadas listas 'cremallera'. Estas planchas se conformarían intercaladamente por hombres y mujeres y buscan garantizar que al menos la mitad de los candidatos sean de un género y la otra mitad del otro.

Primero el Senado acogió una proposición del senador por el Partido Conservador Laureano Acuña, quien propuso que las listas sean cerradas, pero eliminó la parte en la que decía que las planchas se conformarían intercaladamente.

Pero después se votó y se aprobó también una proposición de la senadora por Alianza Verde Claudia López que reincorporó la parte de las listas cremallera.

Según lo aprobado, en las listas cerradas "alternarán hombres y mujeres ocupando los de un género los puestos pares y los del otro los impares".

De acuerdo a otra proposición avalada por la plenaria en la noche del miércoles, la incorporación será progresiva, es decir que para las elecciones del 2015 las listas serán abiertas, para las del 2018 serán semicerradas y para el 2022 serán cerradas.

En las listas abiertas los candidatos tienen su propio número y de acuerdo al número de votos alcazan o no su curul.

Entre tanto, en las listas cerradas hay un cabeza de lista, que es el número uno, y a partir de los votos que este ocupe se van eligiendo los que le siguen en la lista.

Y las listas semicerradas son una propuesta nueva que trajo el senador de 'la U' Roy Barreras. Su idea es permitir que los partidos políticos postulen para los primeros puestos de las listas a personas reconocidas, las cuales recogerían los votos del partido, es decir, los que solamente se marquen por el logo. A partir de ahí vendrían los candidatos de lista abierta.

El partido de 'la U' manifestó que se separaría de la aprobación de las listas 'cremallera', pero fue derrotado por el resto de las colectividades.

Además del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, hace presencia por el Gobierno el ministro de la Presidencia, Néstor Humberto Martínez.

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Sandra Lisset Ibarra, nueva magistrada del Consejo de Estado

La Sala Plena del Consejo de Estado eligió hoy a la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez como nueva Consejera de Estado de la Sección Segunda en remplazo de Hernando Alvarado Ardila, quien dejó la Corporación en abril del 2013.

Desde el año 2006, la doctora Ibarra Vélez se desempeña como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La nueva Consejera de Estado es abogada de la Universidad Santo Tomás de Aquino, magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Gestión Financiera Pública de la misma Universidad. Actualmente tramita su título como Máster en Derechos Fundamentales y Tutela Judicial Efectiva de la Universidad de Jaén en España.
Su ejercicio profesional lo ha desarrollado por más de 22 años en el sector de la Administración y Gerencia Pública en cargos de dirección, coordinación y asesoría, y en el área jurisdiccional como magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca, por más de trece años.
Así mismo, se ha desempeñado como docente en Universidades como la Universidad Libre, Santo Tomás de Aquino, La Gran Colombia, Sergio Arboleda, Católica y del Centro de Altos Estudios Jurídicos.

Entre sus publicaciones más recientes se encuentra su coautoría en el Módulo “El Juicio por audiencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Guías procesales de casos típicos). Primera parte – Tomo I. Diciembre de 2012. Publicación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa dentro del Plan de Formación Ley 1437 de 2011.

http://www.consejodeestado.gov.co/noticia.asp?id=813

http://www.rcnradio.com/noticias/sandra-lisset-ibarra-nueva-magistrada-del-consejo-de-estado-167098

Radicarán denuncia por fallo que anuló elección de magistrado Alberto Rojas Ríos

En el marcode la presente semana será radicada ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes una denuncia en contra de la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró nula la elección del abogado Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional.

En la acción judicial se argumentará que la Sala Plena del Consejo de Estado no fue notificada en ningún momento de la demanda de nulidad electoral por lo que se presentó una violación al debido proceso por parte de los miembros que conforman dicha Sala "que vienen a ser terceros y se pueden ver afectados por dicha decisión".

En este caso se cita el fallo emitido el pasado 25 de junio en el que se indica que se presentó una "irregularidad" en el proceso de elección de Rojas Ríos como ternado para la Corporación puesto que no se cumplió con el reglamento interno establecido en el alto tribunal en este tipo de votaciones. (Ver Consejo de Estado anuló la elección de Alberto Rojas Ríos como magistrado)

"Podría pensarse que los magistrados de la Sala Plena incurrieron en un prevaricato por omisión" se indica en la demanda en la que se citan varios apartes de la decisión en la que se anuló la elección del abogado al considerar que algunos magistrados presentaron su decisión poniéndose de pie y no de manera secreta como lo indica el reglamento.

Sin embargo se aclara que "lo que no vio la Sección Quinta es que el mismo reglamento interno del Consejo de Estado, en el parágrafo del artículo 45, le permite a la Sala Plena la adopción de otro procedimiento, en caso de reiteradas votaciones (...) No aceptar esta excepcionalidad de la norma, es aceptar que la Sala Plena del Consejo de Estado prevaricó, pues profirió, en este evento resolución o acto administrativo contrario a la ley".

En la acción judicial se solicitará una investigación penal contra los miembros de la Sala al considerar que se presentó un prevaricato.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/radicaran-denuncia-fallo-anulo-eleccion-de-magistrado-a-articulo-522018