En el marcode la presente semana será radicada ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes una denuncia en contra de la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró nula la elección del abogado Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional.

En la acción judicial se argumentará que la Sala Plena del Consejo de Estado no fue notificada en ningún momento de la demanda de nulidad electoral por lo que se presentó una violación al debido proceso por parte de los miembros que conforman dicha Sala "que vienen a ser terceros y se pueden ver afectados por dicha decisión".

En este caso se cita el fallo emitido el pasado 25 de junio en el que se indica que se presentó una "irregularidad" en el proceso de elección de Rojas Ríos como ternado para la Corporación puesto que no se cumplió con el reglamento interno establecido en el alto tribunal en este tipo de votaciones. (Ver Consejo de Estado anuló la elección de Alberto Rojas Ríos como magistrado)

"Podría pensarse que los magistrados de la Sala Plena incurrieron en un prevaricato por omisión" se indica en la demanda en la que se citan varios apartes de la decisión en la que se anuló la elección del abogado al considerar que algunos magistrados presentaron su decisión poniéndose de pie y no de manera secreta como lo indica el reglamento.

Sin embargo se aclara que "lo que no vio la Sección Quinta es que el mismo reglamento interno del Consejo de Estado, en el parágrafo del artículo 45, le permite a la Sala Plena la adopción de otro procedimiento, en caso de reiteradas votaciones (...) No aceptar esta excepcionalidad de la norma, es aceptar que la Sala Plena del Consejo de Estado prevaricó, pues profirió, en este evento resolución o acto administrativo contrario a la ley".

En la acción judicial se solicitará una investigación penal contra los miembros de la Sala al considerar que se presentó un prevaricato.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/radicaran-denuncia-fallo-anulo-eleccion-de-magistrado-a-articulo-522018