Silla vacía por corrupción: una herramienta útil
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- Publicado: Lunes, 01, Diciembre 2014 00:00
- Escrito por Elección visible - CEJ
La figura
La figura de la "silla vacía" fue adoptada en virtud del Acto legislativo 01 de 2009, como una medida para sancionar a los partidos políticos que tenían vínculos con grupos al margen de la ley (parapolítica) o con el narcotráfico.
Este mecanismo dejó atrás el argumento - desgastado y cómplice- de la responsabilidad penal individual y estableció la responsabilidad política de los partidos y sus directivos por avalar a personas con nexos con aquellas organizaciones o empresas criminales.
Por eso, en el Congreso elegido para el período 2010-2014 quedaron vacías 5 curules por vínculos con parapolítica. En el Senado fueron 4: las de Piedad Zuccardi, Dilian Francisca Toro, Fuad Rapag (Partido de la U) y Javier Cáceres (Partido Cambio Radical); y en la Cámara fue una: la de Carlos E. Escobar (Partido Liberal).
El castigo de la silla vació hizo que los partidos políticos no pudieran reemplazar a los judicializados. Antes de eso, las renuncias o inhabilitaciones de un congresista, por cualquier motivo, sencillamente daban pie al ingreso del candidato siguiente dentro de su lista.
Contra la corrupción
La propuesta que hoy cursa en el Congreso, incluida en el proyecto conocido como "equilibrio de poderes", quiere usar esta figura en contra de la colonización de la actividad política por parte de contratistas e inversionistas privados que han convertido a las administraciones municipales y departamentales en verdaderos botines, y a las campañas electorales en irracionales y absurdos ríos de dinero.
Para hacerse a una idea del poder de la corrupción, basta recordar a un famoso político y narcotraficante vallecaucano, con un amplio conocimiento de las dos actividades, quien declaro sin tapujos que "la plata que deja una alcaldía no la deja un embarque".
Por eso en este acto legislativo se propone aplicar la figura de la silla vacía para los elegidos que resulten condenados por delitos contra la administración pública, es decir, por peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato y abusos de autoridad, de conformidad con el Código Penal.
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