En ese orden de ideas, el proyecto de modificación dispone que el procedimiento y beneficios consagrados en la ley 975 se aplicará únicamente a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a la fecha de desmovilización del respectivo miembro del grupo armado organizado al margen de la ley. El objeto de dicha Ley 975, tal como lo hace explícito el artículo 1 de la misma, es el de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
En ese sentido, regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
Notifax / 15 de abril de 2009