Con todo, recientes cuestionamientos apuntan a las actuaciones mismas de la Fiscalía. Algunas corresponden al giro ordinario de sus competencias, como la solicitud de absolución o condena, la reasignación de casos entre fiscales, la asunción de éstos por el Fiscal General o el nombramiento de sus inmediatos colaboradores. Las meramente administrativas u organizacionales consisten en atribuciones elementales para integrar su equipo de confianza y señalar prioridades de acción; las de ratificación de la acusación en juicio, o su abstención, tienen la garantía de una necesaria convalidación judicial.
Otras actuaciones de la Fiscalía, en cambio, son exorbitantes: medidas de aseguramiento detención preventiva y declaraciones de preclusión de investigaciones penales con valor de cosa juzgada. Cualquier error o sesgo en tales materias cobra una dimensión crítica por afectar la libertad de las personas o eximirlas de responsabilidad penal. Se trata, además, de verdaderas funciones de naturaleza jurisdiccional, propias de jueces y magistrados, asignadas a los fiscales por una legislación indecisa entre el proceso penal inquisitivo y el acusatorio. De ahí que la actitud más vigilante deba enfocarse en los poderes de aseguramiento, abstención de acusación y preclusión. Y la exigencia de plena imparcialidad se dirija a la estructura misma del procedimiento penal.
No podría pensarse, por lo pronto, en otorgar a los jueces un control pleno de legalidad sobre las actuaciones de contenido judicial y restrictivas de derechos fundamentales de los fiscales? Impedimento constitucional no existe.
Más allá de la coyuntura, valdría la pena profundizar la discusión académica de adoptar un proceso criminal en que los fiscales, inscritos en la rama judicial, asuman de tiempo completo sus funciones naturales, liberados de responsabilidades propias de juzgadores. En los regímenes penales acusatorios, latinoamericanos o anglosajones, los fiscales no ejercen funciones judiciales como las descritas, y es usual que el propio Presidente los designe sin escándalo. El avance al sistema criminal de tendencia acusatoria, haría de la Fiscalía un organismo más eficiente, más imparcial, y menos expuesto a suspicacias de favorecimiento de poderes políticos o grupos privados de presión.
Mauricio González Cuervo*
*Director de la Corporación Excelencia en la Justicia