EL NUEVO SIGLO: ¿Qué impresión le deja la reforma judicial que hasta el momento ha sido aprobada?
RICARGO MONROY CHURCH: En lo que va el proyecto en este momento, mantiene los lineamientos generales que traían tanto el proyecto del Gobierno, como el del Consejo de Estado. Ambos tienen en común que no están abordando a fondo el tema del acceso a la Justicia por parte del ciudadano, los problemas centrales de la administración de justicia que son su cobertura, la evacuación de los procesos pendientes, la creación de despachos judiciales en la totalidad de los municipios del país, como ya lo prevé una reforma a la ley estatutaria de administración de justicia, así como temas de modernización, globalización. En el tema del fortalecimiento financiero de la Rama Judicial, diríamos que los proyectos, como lo han advertido la ciudadanía, la academia, los ex constituyentes, no se llenan las expectativas.
ENS: ¿Hay algo por rescatar en este proceso de reforma a la Justicia?
RMC: Lo positivo que viene aportando este proceso es que le está permitiendo al país reflexionar sobre el valor fundamental de la Justicia en la sociedad, sobre el papel que deben cumplir todos los sectores. Nosotros, desde el Consejo Superior y particularmente desde la Sala Administrativa, creemos que la Justicia es un valor que involucra a la totalidad de la sociedad, y que los análisis que se hagan deben ser integrales. De manera que todo debe partir de una evaluación de los esquemas, modelos, instituciones actuales, una valoración de lo que tenemos, tanto en materia de protección de derechos, de organización de la Rama Judicial, de la administración y gobierno, del valor de la autonomía e independencia judicial, de una reflexión sobre el aporte que debe hacer la sociedad misma, ya no solamente las instituciones, en materia de Justicia. Debemos recordar que lo que está de por medio es la solución de los conflictos de la sociedad, la protección de sus derechos. Por ejemplo, si hablamos de un sinnúmero de procesos penales que están a cargo de la Rama Judicial, no solamente debemos analizar cómo evacuamos o atendemos esos procesos en el sistema penal ordinario, sino que tenemos que pensar como sociedad en cuáles son las causas que están generando ese aumento de la criminalidad, el aumento de ciertas formas delictivas, el comportamiento de la violencia. Debemos abordar la problemática de los conflictos que generan los procesos judiciales, y cómo evitar que esos problemas lleguen a la Rama Judicial, solucionando los conflictos, desjudicializando materias, porque pensamos que no todos los conflictos deben ser resueltos por la Rama, porque hay situaciones que deben ser resueltas en el seno de la sociedad sin que lleguen al Poder Judicial.
Hemos observado dentro del proceso que la atención se desvía exclusivamente a la situación de la Rama Judicial, y no creemos que eso sea acorde con la situación social y administrativa del país; nos parece que nadie puede evadir sus responsabilidades y un proceso de reforma debe servir para construir soluciones, no para responsabilizar a nadie de las situaciones que se presentan.
Sin embargo, también hay otras causas al interior de la Rama, como un volumen de procesos sin atender, donde hay una carga demasiado alta y el juez no está en condiciones humanas, técnicas ni jurídicas para resolverlos. Allí tenemos que tomar otra clase de medidas, que son de carácter administrativo que adopta la administración judicial, y en ese caso la Sala Administrativa en acuerdo con la jurisdicción respectiva, analizamos los jueces con los magistrados, haciendo un análisis de las estadísticas de los procesos. Como hay distintas causas de la congestión, hay distintos instrumentos para atacarla, y las respuestas que deben dar el país y las instituciones, deben ser proporcionales.
ENS: ¿Qué opina de las facultades que le dieron a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura?
RMC: Pensamos que el Constituyente del 91 creó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para el cumplimiento de la función disciplinaria, y acudió a mecanismos externos de designación, el Gobierno y el Congreso, para garantizar la independencia de esos jueces disciplinarios. Nos parece que se está desconfigurando la autonomía judicial cuando la Sala Disciplinaria participa en las funciones de administración, nos parece que es un atentado a la autonomía e independencia judicial, y nos parece que esta independencia de la Rama Judicial se debe garantizar en su administración con magistrados que tengan origen en las mismas Cortes. Nos parece que la Sala Disciplinaria tiene unas funciones en esa materia y que nunca deben ocuparse de tareas de administración, porque éste es un elemento de la autonomía e independencia, y por eso no participamos de esa propuesta. Sobra decir que la Sala Administrativa no participó en esa etapa final de redacción, composición y de acuerdos, y que desde luego es partidaria de mantener el esquema actual, así sea incluyendo la participación de los presidentes de las altas Cortes para mejorar los nexos de comunicación entre la administración judicial y cada una de las jurisdicciones. Nos parece que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por su origen y naturaleza, no debe participar en el ejercicio de las funciones administrativas.
ENS: ¿Está de acuerdo con que le otorguen facultades jurisdiccionales a abogados y Notarios?
RMC: En principio creemos que la función jurisdiccional debe cumplirse por la Rama Judicial. Si bien hay casos de excepción, donde se puede cumplir por particulares, en ningún caso se debe generalizar. Hemos pensado que no es acorde con nuestro esquema institucional de separación de poderes retirar funciones jurisdiccionales de la Rama Judicial. Pensamos que, como instrumento de descongestión, deben fortalecerse los esfuerzos que la Rama viene haciendo para descongestionar los despachos judiciales. Creemos que el caso de los Notarios que están siendo propuestos para resolver conflictos, si bien llegan o acceden al desempeño de las funciones notariales por concurso, ellos no forman parte de la Rama Judicial, son designados por el Gobierno nacional, y va a implicar costo y una dispersión de las decisiones judiciales, porque esos Notarios van cada uno a tomar sus decisiones como a bien tengan en su saber y entender. Nos parece que las funciones jurisdiccionales deben cumplirse por los jueces, y nuestro esquema constitucional está sustentado en separación de los poderes públicos, y existe una Rama Judicial que en estos momentos está en condiciones de atender la demanda de justicia. La Rama está en condiciones de evacuar no sólo lo que le entran, sino un porcentaje superior, que es lo que técnicamente se llama el índice de evacuación parcial superior al 100 por ciento, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes para implementar los planes de descongestión.
ENS: ¿Está conforme con el aumento presupuestal que hasta ahora le ha aprobado el Congreso a la Rama Judicial?
RMC: Lo primero es que hay un gran avance en el proceso de reforma, al prever unos recursos presupuestales estables para la Rama Judicial. Estamos recuperando una norma que ya el país había expedido en la reforma constitucional del año 79, donde se previó como obligatorio para la Rama el diez por ciento de los recursos. Esa reforma constitucional fue declarada inexequible por razones de trámite, y en la Asamblea Constituyente se lo propuso nuevamente y no fue aprobado. En este momento, quizás el punto de mayor importancia para el fortalecimiento de la Rama es la previsión de unos recursos fijos del tres por ciento para atender los gastos del Poder Judicial. La suficiencia, la calificación o la satisfacción de esos recursos, dependería de qué tan rápido el país quiere que la Justicia se ponga al día. Tenemos en este momento un déficit cercano a los dos billones de pesos, y en la medida en que se prevean unas apropiaciones fijas, cercanas a esa suma en varios años, podremos hablar de una Justicia al día. Pensamos que es un avance la previsión de una suma fija, pero que no es suficiente. Hay otro punto que está pendiente y en eso no podemos declararnos satisfechos, que es la intangibilidad de los recursos presupuestales. La historia que tiene la Rama Judicial es que a pesar de que ha habido apropiaciones presupuestales a favor de la Rama en cada uno de los años a través de los distintos mecanismos, los recursos han sido congelados, aplazados o suspendidos, lo que implica que la Rama Judicial no pueda hacer uso oportuno de esos recursos. Entonces, no es solamente prever un monto de recursos, sino la capacidad para poder ejecutarlos. La Rama Judicial, a pesar de que ha tenido imposibilidad de ejecutar los recursos dentro de cada año, ha tenido volúmenes adecuados de compromisos de ejecución presupuestal.
ENS: ¿Tal como está en la iniciativa, cree que los presidentes de las altas Cortes con sus respectivos delegados, pueden realizar las funciones que ejerce hoy la Sala Administrativa?
RMC: Pensamos que el contenido del proyecto, tal como viene siendo aprobado, está desconociendo la autonomía e independencia judicial, que fue un logro de la Constitución de 91. Pensamos que la autonomía e independencia de la Rama Judicial tiene dos contextos, uno en relación con el Congreso y el Gobierno y otro al interior de la propia Rama Judicial. Lo que creó el Constituyente del 91 fue un esquema de gobierno autónomo por parte de la Sala Administrativa, a pesar de que tenemos todos los magistrados origen en las distintas jurisdicciones. Nos parece que las jurisdicciones deben aportar los nombres de la Sala Administrativa, pero no ejercer directamente las funciones de administración; en primer término porque lo que pretende el esquema es unas decisiones técnicas, un organismo especializado que esté dedicado exclusivamente a la administración. Por esa razón, no estamos de acuerdo con los presidentes en forma permanente como esquema constitucional, porque serían los mismos jueces y perderíamos lo que hemos ganado. Además, se perdería un magistrado para las Cortes, porque en cambio de ejercer su función jurisdiccional, estaría ocupado ese presidente con el ejercicio de las funciones de tipo administrativo. Lo segundo es que quienes han sido elegidos o designados para ocupar un cargo en las Cortes, lo han sido para el cumplimiento de la función jurisdiccional y no para el cumplimiento de la función administrativa. Desde esa otra perspectiva se está desconociendo la especialidad de la administración y gobierno de la Rama Judicial, y también la especialidad de la función jurisdiccional. Además, nos parece que la intención de que nuestras Cortes tengan presidente por un año, le da una perspectiva muy corta a la función de administración, en detrimento de la planeación del sector Justicia, del diseño de políticas y de la misma ejecución administrativa, y allí es importante aclarar las características del sistema actual. Actualmente la Sala Administrativa cumple unas tareas de diseño de políticas en administración de Justicia, y no propiamente de desarrollo de tareas administrativas. Por eso pensamos que todas las concepciones que están orientando varias de las propuestas, según las cuales la Sala Administrativa debe haber gerentes, están confundiendo radicalmente lo que es la función de definir políticas públicas con la función propiamente de administración. Hoy en día el esquema que tenemos nos parece adecuado, porque hay un primer nivel de definición de políticas públicas que es la Sala Administrativa y hay un segundo nivel de administración y ejecución gerencial, de tareas administrativas, contractuales, presupuestales, etc., que es la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial o Gerencia de la Rama Judicial. Creemos que la Sala Administrativa debe tener el más alto nivel de la Rama Judicial con nivel de magistrados, a nivel de alta Corte, un cuerpo suficientemente autónomo, fortalecido institucionalmente para que tome decisiones en materia de presupuesto, de carrera judicial, que es el montaje de acceso a la Rama Judicial a través de concursos de méritos. Hemos realizado 62 concursos en los últimos 15 años, con la participación de más de 322 mil aspirantes, y tenemos casi el 97 por ciento de cargos en la Rama por carrera. Lo que el país necesita es un Poder Judicial independiente y para eso se necesita jueces imparciales, y eso se logra mediante la carrera judicial.