La acción de tutela, consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Nacional como un mecanismo excepcional para amparar derechos fundamentales, ratifica esa bondad en las decisiones que día a día conceden los jueces. No son pocas las decisiones que a diario benefician a cientos de ciudadanos sin importar raza, condición social, edad o sexo.

Si bien el mecanismo se usa en gran cantidad para proteger derechos como la salud, la vida en condiciones dignas, el trabajo y la educación, al punto de hablarse de la llamada ‘tutelitis’, hoy es posible hablar de amparos para otro tipo de derechos, que, sin ser fundamentales, sí se relacionan con ellos.

Los siguientes son casos que demuestran que la tutela cada día es más la vía a la que recurren las personas que no han encontrado en otras instancias respuesta a sus necesidades de justicia.

Alejandra Castillo Múnera, una modelo bogotana que cuestiona un contrato que la amarra a una agencia; Jaime Enrique Maestre, un docente del Carmen de Ariguaní, Tres Esquinas (Magdalena); Álvaro Caicedo Gamboa, pensionado de Cali, y María Agripina Martínez, quien reclamó desde Medellín el derecho a la pensión sustitutiva, hacen parte de los beneficiarios del amplio marco de amparos concedidos vía tutela.

MODELO NO MODELO

A pesar de que las acciones de tutela son improcedentes para resolver incumplimientos contractuales, no en todos los casos se puede descartar la posibilidad de recurrir a esta vía, más si de manera arbitraria un contrato laboral perjudica al empleado.

Para la muestra el caso de Alejandra Castillo, una modelo bogotana quien solo a través de este mecanismo pudo dar por terminado un contrato laboral con una agencia de modelaje, que durante largo tiempo bloqueó sus posibilidades de trabajar en otras agencias, con base en una exclusividad que ni siquiera le dejaban ejercer.

“La prórroga del contrato fue empleada como un instrumento dirigido a constreñir la voluntad de la modelo y a obligarla a negociar con la agencia, situación que revela una vez más el estado de indefensión en el cual una de las partes contratantes se encuentra frente a la otra”, señaló la Corte al sustentar el amparo concedido en este caso.

“La decisión de la agencia de prorrogar unilateralmente la vigencia del mismo (contrato) resulta una clara vulneración de los derechos fundamentales de Alejandra Castillo al mínimo vital y al ejercicio de una profesión u oficio”, añadió la Corte con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra.

“Se trata de una cláusula contractual que en principio es válida a la luz del ordenamiento jurídico, pero que en las circunstancias en que fue aplicada se traduce en una afectación real de los derechos de la modelo, especialmente de su libertad de ejercicio de profesión u oficio, pues prácticamente la somete a un bloqueo laboral, al menos en lo que respecta a la actividad de modelaje”, concluye la decisión.

En este caso la demandante dijo haber suscrito un contrato el 29 de enero de 2007, cuya vigencia se prorrogaba por tres años. Durante el primer año -dice- participó en varios eventos como modelo “sin que la agencia le pagará suma alguna”.

Esta circunstancia hizo que Alejandra considerara el incumplimiento como una razón para terminar unilateralmente el contrato. El no pago se mantuvo -afirma- hasta la fecha en que se instauró la tutela, pero sí se agravó la situación de la demandante debido a que la demandada remitió cartas a otras agencias para advertir sobre la vigencia del contrato que ataba a Alejandra.

Esto, consideró la demandante al pedir la acción, fue una manera de bloquear su derecho al trabajo pues “evidencia su clara intención de no darme trabajo y no permitirme percibir el mínimo vital y móvil”.

TRASLADO DOCENTE

Jaime Enrique Maestre, quien enseña ciencias naturales y química en zona rural del Magdalena, sólo mediante una tutela logró el traslado que venía reclamando desde hace más de un año, por razones de salud.

Según Maestre, el reporte del médico laboral dado tras una cardiopatía isquémica que le fue practicada, es claro al señalar que él “no debe tener vibraciones de cuerpo entero”, recomendación que debió incumplir debido a que su lugar de trabajo, además de ser distante a su residencia, quedaba ubicado en una zona rural cuya carretera de acceso es destapada y a la cual debía llegar tras una hora en motocicleta. Esto -dice- “me expone a un rodamiento del stent y a un posible infarto”.

A estos factores se suma que como paciente debe estar en constante observación médica y en la zona en la que laboraba no hay un puesto de salud.

La Corte afirmó que “no desconoce que al tratarse de un traslado entre dos entidades territoriales distintas (Magdalena y Santa Marta) es indispensable (…) la celebración un convenio interadministrativo entre las dos autoridades”.

A pesar de esto y ante los cuidados requeridos, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, le ordenó a la Secretaría de Educación del Magdalena atender inmediatamente la solicitud de traslado del demandante, y reubicarlo en un municipio cercano a Santa Marta.

Pero el amparo no se quedó allí, la orden de la Corte obligó además a que el traslado se cumpliera hacia un sitio cuyas vías no pongan en riesgo la salud del demandante, es decir, que no sean destapadas.

DOBLE PENSIÓN

Álvaro Caicedo Gamboa, un pensionado desde hace 25 años de la extinta Puertos de Colombia, recurrió a la tutela en contra del Coordinador General Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, por considerar que esa entidad vulneró sus derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y a la vida en condiciones dignas.

Según Caicedo Gamboa, tanto Puertos de Colombia como el ISS le cancelaron, hasta mayo de 2009, las mesadas pensionales que obtuvo de ambas entidades. Ese mes dicho reconocimiento le fue suspendido indefinidamente y sin previo aviso, por detectarse doble pensión.

El demandante consideró la actuación administrativa como algo que se dio de manera silenciosa, privada y sin respeto por sus derechos, sin pensar que él tiene 83 años, edad especialmente protegida por el Estado.

“Las razones aducidas por la autoridad demandada no tienen entidad suficiente para desconocer las garantías mínimas que deben brindarse a los administrados en procura de un proceso legítimo, máxime cuando están involucrados derechos fundamentales y principios como la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe”, señaló el magistrado José Ignacio Pretelt al conceder el amparo.

La Corte reiteró que, en casos como éste, para que la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular se pueda dar, es decir, que afecte a alguien determinado, como el pensionado, “debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar”.

Así las cosas, para la Corte fue claro que en ese caso no se respetó el debido proceso administrativo, pues no se le permitió al demandante interponer los recursos en su favor ni explicar sus razones, a pesar de tratarse de una “suspensión transitoria”. Haber aplicado esa vía de hecho fue la que permitió el amparo reclamado.

PENSIÓN O INDEMNIZACIÓN

María Agripina Martínez ha debido pasar los últimos nueve años intentando que, como beneficiaria de su hijo muerto en 2001, le sea reconocida la pensión de sobreviviente o en su defecto la indemnización respectiva. Según el ISS, Walter Mauricio, como se llamaba su hijo, no cotizó las semanas necesarias para obtener la pensión de sobreviviente.

A pesar de su avanzada edad y de la insistencia de su reclamo, el ISS respondió negativamente la solicitud, por considerar que el derecho reclamado por la mujer había prescrito.

María Agripina decidió recurrir a la tutela, en la que consideró que su reclamo es un derecho adquirido constitucional, legal, irrenunciable, indiscutible e imprescriptible. Por todo ello, pidió la protección a su seguridad social y mínimo vital.

Una vez en la Corte Constitucional, ese tribunal consideró que si bien la ciudadana no tenía derecho a recibir la pensión de sobreviviente, en razón a que su hijo no cumplió los requisitos de ley, “sí le correspondía el reconocimiento de la indemnización sustitutiva”.

Este fue el fundamento para que la Corporación considerara que al haberse negado dicha solicitud se incurrió en una violación a la Constitución. “Teniendo en cuenta que frente a este derecho pensional el interesado puede optar libremente por su reconocimiento o puede continuar cotizando hasta cumplir los requisitos exigidos para acceder a la prestación, para la Sala es clara la voluntad de la señora Martínez de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva”.

De esta manera, le fue concedida a la mujer la tutela de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte concedió un plazo de 48 horas para que la entidad correspondiente pague la indemnización sustitutiva a María Agripina.

Como estos, son cientos los casos que a diario llegan a la Corte Constitucional, por ser este el tribunal de cierre en materia de acciones constitucionales. A la fecha y desde la creación del tribunal, en 1991, se estima que la Corte ha fallado cerca de tres millones de tutelas, sin contar decenas de casos en los que por su similitud el alto tribunal deja de lado o los remite a decisiones ya tomadas.