Esta aclaración fue elaborada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia 25000 2315-000-2008-01491-01, cuya ponencia realizó el magistrado Héctor Romero Díaz.

Luego de negar una acción de tutela por improcedente, la Sala señaló que no debe desconocerse la eficacia de ésta figura para proteger y garantizar los derechos fundamentales, sin embargo, afirmó que su ejercicio debe ser razonado, en la medida que su abuso puede quebrantar principios esenciales como el de la cosa juzgada y el debido proceso, plasmados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Por eso la corporación fue clara al establecer que siempre que no haya amenaza de un perjuicio irremediable o no estén en juego derechos fundamentales, lo correcto es acudir a la justicia por medio de otras acciones como la de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho o reparación directa dependiendo si el acto es de carácter general o particular o si el perjuicio ya fue consumado.

Para controvertir la legalidad de un acto administrativo que afecte la situación jurídica de una persona puede hacerse uso de la acción de nulidad y restablecimiento, creada para atacar dichos actos cuando comprendan efectos de índole particular, o sea, los dictados a destinatarios específicos.

Basta con solicitar la suspensión provisional del acto mientras se resuelve de fondo la acción. No hay necesidad de recurrir a medios como la tutela para restablecer los derechos porque no tiene alcances jurídicos para controvertir la legalidad de actos administrativos.

En el caso que dio origen al fallo de la corporación, el accionante solicitó vía tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que se revocara una resolución de abril de 2008 emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se le retiró del servicio.

En consecuencia, pidió se ordenara al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional reintegrarlo, mientras la Jurisdicción Contencioso decide la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó en contra del acto.

Al respecto, el Alto Tribunal advirtió que la tutela era improcedente toda vez que el demandante contaba con otro mecanismo de defensa judicial del que ya había hecho uso y dentro del cual podía solicitar la suspensión provisional del acto administrativo acusado.

Por no acreditar los requisitos para el éxito de la tutela (urgencia, inminencia, gravedad e impostergabilidad) y no solicitar la suspensión provisional de la resolución en la acción que ya estaba en curso (de nulidad y restablecimiento) el reclamante debe aceptar el retiro del cargo y esperar el pronunciamiento de fondo del Tribunal.

*Nombre cambiado

HECHOS

El accionante (Javier Espitia*) manifestó que ingresó a la Policía Nacional vinculado como agente y fue sancionado disciplinariamente tres veces en menos de cinco años, motivo por el que fue retirado del servicio al estar inhabilitado para ejercerlo. Indicó que la causal de retiro no existe en la Ley 857 de 2003 ni en el Decreto 1791 de 2000, normas que fundamentaron el acto por parte de la demandada. Según la demanda, lo procedente era la suspensión e inhabilidad por tres años a partir de la última sanción disciplinaria, más no el retiro definitivo.

Nulidad

Dentro del paquete de acciones que contempla la justicia de lo Contencioso Administrativo se encuentran dos muy utilizadas: la de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho. Ambas pretenden anular los actos contrarios a la ley expedidos por la Administración, sin embargo, se diferencian porque la segunda además de dejar sin efectos los actos, exige que la persona que la invoca se crea lesionada en un derecho amparado por una norma jurídica.

Garantías

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que además se pretende la defensa de un interés particular vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración

La Republica / 06 de mayo de 2009