Un reciente episodio, popularmente conocido como “tutelatón”, en el que cientos de personas acudieron a la acción de tutela para frenar la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, llamó nuevamente la atención de juristas y académicos sobre la forma en que se usa este mecanismo de amparo judicial.

¿Es necesario reformarlo?, ¿hay suficiente pedagogía constitucional al respecto?, ¿se han consolidado estrategias que, aunque legales, son inconvenientes para el correcto funcionamiento de la administración de justicia?, fueron algunos de los interrogantes que se formularon.

Para examinarlos, ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de expertos juristas, que analizaron los alcances y las implicaciones de esa acción constitucional.

El rol del juez de tutela

De acuerdo con el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva (ver recuadro), el caso Petro no es el primero que genera una presentación masiva de acciones de tutela, y no tiene la entidad suficiente para prender las alarmas o cuestionarse sobre la necesidad de limitar ese mecanismo de protección.

En estas situaciones, explicó, los jueces son los llamados a frenar los abusos. “No es a través de la modificación legal que esto se logra, sino con la acción decidida y ponderada de nuestros jueces, quienes pueden evaluar aquellos eventos en que la acción se ejerza de forma temeraria”, precisó el magistrado.

En un sentido similar se pronunció el exministro de Justicia y exconstituyente Juan Carlos Esguerra, quien considera que el debate debe orientarse hacia las buenas prácticas de los operadores de justicia.

Esguerra añadió que el mayor inconveniente está “en lo ‘manguianchos’ que han sido buena parte de los jueces, e inclusive los más altos jueces”, a la hora de admitir tutelas en casos para los que, evidentemente, no está diseñada. “Es ahí en donde habría que apretarle la rienda a la tutela y, por ese camino, llegar al autocontrol de los jueces, que es lo que los españoles llaman la autocomposición judicial”, indicó.

¿Se justifica una reforma?

Esta tampoco es la primera ocasión en que se plantea la conveniencia o no de reformar el alcance del artículo 86 de la Constitución. Basta recordar el debate suscitado en el 2013, por las pretensiones de limitar la tutela en la protección del derecho a la salud.

A diferencia de lo señalado por el magistrado Vargas y el exministro Esguerra, Gloria María Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), considera que sí es necesario revisar la reglamentación del mecanismo, para que retorne a su papel fundamental de acción excepcional de protección de derechos fundamentales, cuando no existe otra vía para hacerlo.

Borrero también llamó la atención sobre la tutela contra sentencias, al afirmar que es indispensable hacerle ajustes, como, por ejemplo, definir un término de caducidad y exigir que la interponga un abogado.

Al respecto, Rodrigo Uprimny, director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), afirmó que una regulación de la tutela contra sentencias es técnicamente fácil, pero políticamente sensible, porque implica determinar quién tendrá la última palabra sobre el sentido de la Constitución y “todas las cortes quieren tener la última palabra”.

Una visión, quizás más moderada, del llamado “choque de trenes” entre las altas cortes tiene el magistrado Vargas. A su juicio, lo que se presenta en estos casos son controversias en un sistema de distribución de competencias que, en términos generales, opera bien.

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