El proyecto de reforma a la justicia penal militar busca elevar a rango constitucional que conductas son permitidas por el Derecho Internacional Humanitaria en el marco de un conflicto armado.

FUERO MILITAR Según el borrador del proyecto, la Constitución definirá qué conductas son propias de la confrontación de la fuerza pública a las guerrillas. De ser aprobado, por primera vez la carta política reconocerá en Colombia la existencia de un conflicto armado.

La Comisión Asesora del gobierno para la reforma de la justicia penal militar reveló mayores detalles de su informe de recomendaciones que tanto había sido reclamado por los partidos políticos y que motivó al presidente Juan Manuel Santos el retiro del polémico artículo que ampliaba los alcances del fuero militar en la reforma a la justicia.

Dichas recomendaciones se traducen en un borrador de proyecto, conocido por Semana.com, que pretende reformar el artículo 221 de la Constitución, precisamente el que establece las competencias entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria para el procesamiento de uniformados de las Fuerzas Armadas y de Policía.

El principal objetivo del futuro proyecto será reglamentar las conductas propias de las Fuerzas Militares y la Policía en el marco del conflicto armado interno. En consecuencia, si esta reforma prospera en el Congreso, por primera vez la Constitución reconocería la existencia de un conflicto armado en el país (la Ley de Víctimas ya hizo igual reconocimiento).

La razón, según explica Eduardo Montealegre, miembro de la comisión asesora del Gobierno, es que el código penal colombiano “es insuficiente para valorar la conducta de los miembros de la fuerza pública en el conflicto armado”.

Por ejemplo, dice, la muerte en combate de un actor ilegal dentro del conflicto interno no se puede resolver con las actuales estructuras de imputación del código penal. Un hecho que puede estar exonerado de responsabilidad si el miembro de la fuerza pública acata específicamente las normas del Derecho Internacional Humanitario.

La definición del conflicto armado

La fórmula que propone la comisión es que la Constitución obligue al Congreso de la República a proferir una ley estatutaria donde “claramente se armonice el tratado de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, con el derecho interno colombiano”.

Dicha ley, explica Montealegre, especificará las estructuras de imputación que aplican en el derecho internacional de los derechos humanos, y cuáles aplican cuando se trata del conflicto armado.

En ese sentido, se precisará que “el núcleo fuerte de protección de los derechos humanos” y los delitos o crímenes de lesa humanidad como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, el desplazamiento y el abuso sexual, serán de competencia de la justicia ordinaria y por ningún motivo de la justicia penal militar.

Mientras que todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con excepción de los delitos antes mencionados, serán de competencia de la justicia penal militar.

El concepto de expertos castrenses

La propuesta también incluye la creación de una “comisión mixta”, integrada por miembros de la policía judicial de la jurisdicción ordinaria y de la justicia penal militar, quienes deberán establecer, en primera instancia, cuál es la competencia para determinado proceso contra miembros de la fuerza pública.

Montealegre explica que esta comisión “no suplantará” las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, corporación que seguirá definiendo los conflictos de competencia.

El propósito con esta propuesta es que la Constitución no establezca la presunción de que todos los actos de los miembros de la fuerza pública corresponden al servicio (como lo establecía la reforma a la justicia y que fue muy cuestionado por la ONG Human Rights Watch), pero a la vez quitar los temores de las Fuerzas Armadas sobre la actual tendencia de la jurisprudencia colombiana, que “ante la mínima duda”, el caso es trasladado a la justicia ordinaria, como lo advierte el magistrado Jorge Armando Otálora, miembro del Consejo Superior de la Judicatura, quien además afirma que el 90 por ciento de conflictos de competencia “son favorables a la justicia ordinaria”.

El representante Germán Navas Talero (Polo) cuestiona esta propuesta al afirmar que al crear una comisión previa, integrada por miembros de la justicia penal militar, se “está desconfiando de la justicia ordinaria colombiana” y se podrían presentar excesos como la manipulación de pruebas.

Rodrigo Uprimny, director de DeJusticia, dice que si el argumento para crear esta comisión es que los jueces y fiscales civiles desconocen los procedimientos castrenses, se debería crear una unidad especializada en la justicia ordinaria y capacitar a quienes la integren.

Montealegre controvierte al insistir en que el concepto de esta comisión mixta solo es preliminar y no sustituirá a la Judicatura, que sigue con la función de definir las competencias.

Autonomía de la Justicia Penal Militar

Las tercera propuesta es eliminar cualquier norma de carrera administrativa al interior de la Justicia Penal Militar en la cual las reglas para los ascensos carezcan de vinculación con los altos mandos de la fuerza pública.

El propósito es que la justicia penal militar adquiera mayor independencia de la actual estructura de mando de las fuerzas militares, una situación que también ha sido muy cuestionada por Naciones Unidas y ONG internacionales.

Nuevo tribunal de garantías

Actualmente, la función de juez de control de garantías en los procesos contra miembros de la fuerza pública la cumplen jueces de rango de penal municipal.

La propuesta es que se cree un tribunal “de muy alto nivel”, con rango de magistrados de Corte Suprema de Justicia, que cumpla la función de garantías en los procesos que involucren a uniformados, y que tenga el poder preferente para continuar con el conocimiento de estos casos.

Justicia especializada para la Policía

La propuesta también plantea la creación de un código penal para la Policía, independiente de la jurisdicción especializada para los militares.

Una propuesta que fue controvertida por el exfiscal Alfonso Gómez Méndez quien afirmó que, antes de la Constitución, se establecía que los actos de la Policía serían de conocimiento de la justicia ordinaria, pero porque las funciones de la fuerza pública estaban separadas de las de las fuerzas militares.

Gómez Méndez considera que sería más pertinente la redefinición de las funciones de Ejército y Policía, pues en la actualidad hasta comparten las mismas responsabilidades en el conflicto armado y en la persecución a los grupos armados ilegales.

Esa es la columna vertebral del futuro proyecto de reforma a la justicia penal militar y que el gobierno se comprometió a radicar en el Congreso el próximo 16 de marzo. Una iniciativa que advierte una fuerte discusión en el parlamento

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