Eliminarían el régimen de inhabilidades como una causal de pérdida de investidura.
A pocas horas de que se apruebe en el Congreso el informe de conciliación de la reforma a la Justicia, los parlamentarios están a punto de hacer aprobar una modificación a la Constitución que haría más laxos los controles sobre las personas que quieren aspirar al Senado o la Cámara de Representantes.
Se trata de la eliminación del régimen de inhabilidades que la Constitución estableció en el artículo 179. Según un informe de prensa oficial del Ministerio de Justicia, enviado este miércoles, estas inhabilidades no podrán ser usadas como causales de pérdida de investidura.(Lea también: Gobierno dice que reforma judicial no es ideal pero sí necesaria)
Las inhabilidades que establece la Constitución son las que impiden que los condenados en cualquier época por sentencia judicial puedan aspirar al Congreso, así como aquella que impide a los empleados públicos presentarse como candidatos al Senado o la Cámara si no han renunciado un año antes a sus cargos.
Entre las inhabilidades también está contemplado que aquellos congresistas que hayan perdido su investidura por orden del Consejo de Estado no podrán aspirar de nuevo a un cargo en el Congreso de la República.
En el reporte de prensa del Ministerio de Justicia se dice textualmente que en el informe de conciliación: “se eliminó la violación al régimen de inhabilidades para ser electo congresista como causal de pérdida de investidura, atendiendo a que son circunstancias anteriores a su condición de parlamentario, y que para ello existe la acción de nulidad electoral”.
Aún no se sabe cuál puede ser el efecto de esta medida, si es aprobada, como parece que va a ocurrir en un par de horas. Una primera lectura podría indicar que condenados, servidores públicos, quienes hayan contratado con el Estado pocos meses antes de las elecciones y las esposas de los congresistas podrán hacerse elegir como congresistas sin tener que afrontar un proceso de pérdida de investidura.
La pérdida de investidura fue el arma política que creó la Constitución Política de 1991 para combatir la corrupción de algunos congresistas, fijando un régimen de inhabilidades e incompatibilidades. También nació como una respuesta al régimen de inmunidad parlamentaria que protegió a los congresistas de ser sujeto de investigaciones en el pasado.
El régimen de inhabilidades de los congresistas contemplado en el Artículo 179 de la Carta y en el Reglamento del Congreso (Artículo 280) consagra básicamente ocho prohibiciones para llegar al Congreso.
La primera inhabilidad contemplada en la Constitución reza que no podrán ser congresistas “quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos o culposos”.
O sea: si a pesar de esta prohibición un candidato logra inscribirse y obtener los votos no podrá perder su investidura. Claro que se le podrá demandar su elección ante el Consejo de Estado, hecho que tendrá que ocurrir en los 20 días siguientes al escrutinio. Si se acepta la demanda, su elección podría ser anulada, pero esta ya no incurriría en muerte política.
Pero la norma que esta mañana aprueba el Congreso le da un fuerte respaldo al congresista, pues al no contemplar el régimen de inhabilidades como causal de pérdida de la investidura podría mantenerse eventualmente como elegido. Además, si se tiene en cuenta que un proceso contencioso electoral en el Consejo de Estado dura años, pues se materializa la burla al precepto constitucional.
Pero no es solo el caso de la pérdida de la investidura. La enmienda constitucional que se aprueba hoy elimina otras siete causales para la muerte política. Es decir, que desde la Constitución se autoriza a saltarse lo que era un reducido conjunto de sanciones para limpiar la política, y se vuelve a un escenario en que los congresista se quedan sin castigo a faltas graves.
El exsenador Darío Martínez, constitucionalista y uno de los forjadores de la Ley Quinta, admitió que lo que acontecerá con la Reforma de la Justiciaequivale a abrir una “traspuesta” para acabar con la muerte política que la Constitución del 91 creó como castigo a los políticos corruptos.
El siguiente es el listado de las inhabilidades consgradas en la Constitución, que este miércoles quedarán eliminadas como talanqueras para disuadir a los políticos que, habiendo cometido faltas graves, quieran mantenerse vivos políticamente.
Artículo 179 de la Constitución
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades publicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre si por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.