La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de Reforma a la Justicia Penal Militar, el cual pasa a Comisión Primera del Senado.
El representante Efraín Torres, dijo que con la iniciativa se mantienen temas fundamentales como el Tribunal de Garantías y la comisión mixta.
Al referirse a la lista de delitos, manifestó que el proyecto se mantiene tal y como está “los delitos de lesa humanidad y de genocidios no podrán ser conocidos por la justicia penal Militar, solamente por la justicia ordinaria”.
“Se va a mantener el Tribunal de Garantías que va a estar encargado de brindarle seguridad a todos aquellos investigados para que se les respeten sus derechos y va a ser conformado por civiles e integrantes de la Fuerza Pública”, manifestó Torres.
Agregó que igualmente “se crea una comisión mixta también de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción ordinaria que se va a encargar de remitir los casos a la justicia que considere; el Consejo Superior de la Judicatura sigue manteniendo su autoridad cuando no se sepa a qué jurisdicción le compete”.
El Siguiente es el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes:
Artículo 1º. Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política c on los siguientes incisos:
Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal y que ejercerá de manera preferen te las siguientes funciones:
1. Servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
2. Controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
3. Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado de manera equilibrada por un número de magistrados que incluya a miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades.
Una ley estatutaria establecerá el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
Artículo 2º. Adiciónese al artículo 152 de la Constitución Política un literal g), así:
g) Las materias señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, atinentes a la indagación, investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción.
Artículo 3º. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, del genocidio, ni de los delitos que de manera específica, precisa y taxativa defina una ley estatutaria. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algún hecho que pueda ser punible y aplicando las reglas constitucionales y legales existentes no puede determinarse la jurisdicción competente, una comisión de coordinación mixta integrada por representantes de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción penal militar, constatará inmediatamente los hechos y preliminarmente remitirá la actuación a una de las dos jurisdicciones, sin perjuicio de las facultades asignadas al órgano encargado de definir el conflicto de competencias. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinaria y penal militar, las autoridades que pueden solicitar su intervención y los plazos que deberá cumplir.
La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un Código Penal Policial.
La ley estatutaria establecerá las garantías de autonomía e imparcialidad de la justicia penal militar y policial. Además, regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.
Crease un fondo destinado específicamente a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley estatutaria, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 4º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo transitorio. Los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la fuerza pública y que se encuentren en la jurisdicción ordinaria, continuarán en ésta, hasta que se expida la ley estatutaria de que trata el artículo 2º del presente Acto Legislativo.