Bogotá, 20 de agosto de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Vanguardia. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
Las versiones encontradas sobre la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado a favor del senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, por la sanción que impuso la Procuraduría General mientras fungió como Alcalde de Bogotá, generó reacción en el Ministerio Público.
“La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro contra el Estado colombiano puede llevar a realizar ajustes normativos que jamás podrán traducirse en escenarios de impunidad en la lucha contra la corrupción, para beneficiar funcionarios de elección popular que han actuado indebidamente”, aseguró el procurador Fernando Carrillo Flórez.
El jefe del Ministerio Público reseñó que Colombia debe acogerse al plazo que concede la CIDH en el numeral 8 de la sentencia que indica: “El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los plazos establecidos en la presente sentencia”, lo que implica que se deberá presentar a ese tribunal un informe sobre el cumplimiento de esta decisión.
Advirtió que ninguna de las actuaciones frente a funcionarios de elección popular adoptadas hasta la fecha por la Procuraduría queda en un limbo jurídico, puesto que se ha procedido siempre otorgando todas las garantías a los investigados y respetando la jurisprudencia nacional, acatando las decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Y destacó la fuerza vinculante que tienen las normas convencionales vigentes, como las consagradas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y las de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Carrillo Flórez no descartó solicitar aclaraciones o consultas a la decisión de la Corte IDH que “permitan fortalecer y no debilitar la potestad disciplinaria de la Procuraduría”.
El Procurador indicó que la Corte IDH no ha sugerido “meterle la mano” a la Constitución de 1991, sino ajustar normas disciplinarias, que permitan a la Procuraduría actuar como un ente acusador especializado contra los corruptos, con decisiones que podrían ser controladas automáticamente por una autoridad jurisdiccional como el Consejo de Estado. “Abriremos el debate para analizar qué faltas disciplinarias pueden ser nuevos tipos penales”, dijo.
El jefe el Ministerio Público sostuvo que la decisión de la CIDH no puede ser una derrota contra la institucionalidad de la justicia disciplinaria, sino el inicio de un debate sobre los instrumentos más eficaces para continuar la batalla contra estructuras corruptas cada vez más organizadas, que hoy son el mayor motor de violación de los derechos humanos en Colombia.
“Los corruptos que históricamente en Colombia han violado derechos humanos y que han defraudado los recursos públicos, con esta decisión no van a ganar”, argumentó el jefe del ente de control.
La Corporación Excelencia a la Justicia (CEJ), por su parte, manifestó su profunda preocupación, en tanto que, con la decisión aludida, se enrarece la institucionalidad colombiana al pretender introducir en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo esquema de gestión en materia disciplinaria, consistente en que los entes tradicionales de control pierdan competencia para sancionar funcionarios públicos elegidos mediante voto popular, así estén presuntamente implicados en casos de corrupción.
En ese mismo orden de ideas, la CEJ considera que la decisión mencionada omite tener en cuenta el diseño constitucional colombiano que ha imperado durante décadas, a efectos de limitar la competencia de la Procuraduría y la Contraloría, en torno a la posibilidad de investigar hechos de corrupción. Igualmente, representa un claro retroceso frente a la importante labor que realizan los entes en cuestión, para vigilar la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la contratación estatal.
“Consideramos finalmente que, muy y a pesar de que la Corte IDH invoca principios generales del derecho para tomar su decisión, se desconoce el diseño institucional de los Estados, lo cual, a nuestro juicio, representa una limitación a la autonomía que debe tener todo Estado de Derecho, para estructurar, como mejor corresponda, su lucha en contra de fenómenos de hondo calado e importancia social e institucional, como la corrupción”, estimó la CEJ.
El caso
Los hechos motivados en la sentencia del órgano judicial se registraron entre 2012 y 2016, momento en el que fungió como alcalde de Bogotá y por a través de los cuales celebró diversos contratos y decretos que la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la empresa Aguas de Bogotá para que estuvieran encargadas de la gestión y operación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá.
El 14 de diciembre de 2012, días antes del vencimiento de los contratos entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y las operadoras privadas que se encontraban prestando el servicio público de aseo hasta ese momento, Petro expidió el Decreto 570, mediante el cual se estableció un estado de prevención o alerta amarilla, y se ordenaron medidas que incluyeron la autorización del uso de vehículos automotores tipo volquetas y la implementación de un plan de emergencia para el esquema transitorio de prestación del servicio público de aseo.
A pesar de ello, los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012, Bogotá enfrentó una crisis de recolección de basura, dado que aproximadamente 5841 toneladas de basura no fueron recogidas. Luego de la crisis, los operadores privados continuaron prestando el servicio de aseo en alrededor del 48 % de la ciudad.
Por estos hechos, se inició una investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría y se levantaron cargos. El 9 de diciembre de 2013 se declaró responsable a Petro, por lo que fue sancionado con la pena de destitución de su cargo e inhabilidad general para ocupar cualquier cargo público por 15 años.
El hoy senador presentó diversos recursos en contra de esta decisión. El 13 de enero de 2014 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría rechazó el recurso de recusación y confirmó la decisión de 9 de diciembre de 2013.
El 20 de marzo de 2014, el presidente de la República dispuso la destitución de Petro como alcalde, la cual surtió efectos hasta el 23 de abril de 2014. Bajo ese entendido, fue restituido en el cargo en virtud de una acción de tutela y del cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 18 de marzo de 2014.
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