Bogotá, 7 de febrero de 2020. A continuación, se reproduce la columna de nuestro director ejecutivo, Hernando Herrera Mercado, publicada en Ámbito Jurídico. El texto fue tomado de su página web.
Recientemente el diario The New York Post reveló el caso de la juez de familia de Kentucky (EE UU) Dawn Gentry, acusada de nepotismo, por utilizar su dignidad para contratar a su pareja sentimental en su despacho, y de otras conductas detectadas preliminarmente por los investigadores de la comisión de conducta judicial de ese Estado, que le endilgan la “habilitación de instalaciones de esa corte” para servir de “club swingers”. El asunto no pasaría de ser anecdótico, o procaz, si se dejara de reseñar la célere determinación disciplinaria adoptada contra la funcionaria judicial citada, consistente en la suspensión de su cargo, sin percibir asignación salarial alguna. Agrega el informe investigativo que, estando en vilo la credibilidad del sistema judicial, se tornaba en imperativa la medida disciplinaria impuesta, para, adicionalmente, impedir la obstrucción de las investigaciones.
Independientemente de si se comparten por entero los axiomas seguidos en el informe que dio lugar a tal suspensión, el hecho cierto es que el ahora conocido “expediente Gentry” nos conduce a la discusión del tipo de acción que debe seguirse ante la noticia de “gravísimas” irregularidades formuladas en contra de un funcionario judicial. En lo que respecta a nuestro país, no me cansaré de señalar que la inmensa mayoría de nuestros togados y personal de la Rama son personas probas, decentes y cumplidoras de sus deberes misionales. A pesar de ello, como en toda actividad, existen eventos de indelicadeza, faltas a la transparencia o trazas de corrupción.
Por ello, la cuestión que se plantea como relevante a partir del caso Gentry es si a pesar de no existir condena penal o inhabilidad contra un administrador de justicia, “graves” y “reiteradas” denuncias en su contra deberían llevar a la autoridad disciplinaria a apartarlo de sus funciones, mientras avanzan las investigaciones.
La pregunta cabe para el particular caso de un desprestigiado “trío” de togados del Tribunal Superior de Villavicencio que fuera señalado de pertenecer a una estructura que presuntamente recibió, al menos, 3.000 millones de pesos en dádivas de todo tipo, para favorecer a delincuentes. La fiscalía también los acusa de recibir algunos de esos pagos en balnearios rodeados de lujos, licores y la compañía de prostitutas contratadas por los beneficiados del aparente indebido favorecimiento judicial.
Adicionalmente, el ente acusador ha solicitado reiteradamente que se extiendan medidas de aseguramiento en establecimiento carcelario, por considerarse que “peligra gravemente la independencia de la administración de justicia”. No obstante, y a pesar de que los procesos en su contra se encuentran en etapas penales avanzadas, los “tres alegres compadres”, –para rememorar un clásico del cine mexicano de la década de los cincuenta protagonizado por Negrete, Armendáriz y Soler–, siguen “impartiendo justicia en nombre de la República de Colombia”. A ese trío se les atribuye la presunta comisión de un selectivo ramillete delictivo, extendido al cohecho, el prevaricato por acción y por omisión y el concierto para delinquir.
Sin duda, los cargos contra la juez Gentry y contra los mencionados magistrados son graves, aspecto que es vital, porque no podría proceder a la ligera la suspensión de un funcionario judicial, por bagatelas o cargos menores. Como la juez Gentry, los magistrados sindicados han negado los cargos en su contra; sin embargo, mientras ella continúa suspendida y sin emolumento alguno, ellos siguen ejerciendo y haciéndose con sus quincenas. La comisión disciplinaria que investigó a Gentry no tenía por competencia atribuirle responsabilidad penal, pero sí la potestad de suspenderla; frente a los magistrados cuestionados, tampoco nadie ha pedido desdeñar la garantía de la presunción de inocencia que obra en su causa penal, pero por las aludidas particularidades del caso y su alta repercusión, ello no debería ser óbice para que la Sala Disciplinaria tomara cartas en el asunto y, concretamente, frente a la continuidad de dichos magistrados.
Precisamente, para darle marco a ese objetivo, resulta útil recordar un ilustrativo precedente originado en Colombia y que nos conduce a no simplemente alabar lo que se hace foráneamente a este respecto. Me refiero a cuando la Corte Suprema, a partir del caso del encartado Gustavo Malo, configuró las circunstancias en las que un integrante de esa corporación, investigado penalmente, puede ser temporalmente relevado. Estuve de acuerdo con la adopción de esa importante determinación, porque desestimando el proverbio inglés citado por Dostoyevsky en su magistral obra Crimen y Castigo, que reza: “Así como cien ‘conejos’ no hacen un caballo, cien presunciones no constituyen una prueba”, creo poderosamente en la fuerza de los indicios; en todo caso de aquel dicho literario nos sirve la alusión a las liebres, para recalar en la inconveniencia que tiene administrar justicia con “soga gruesa” al cuello, y seguramente, en algunos casos, atornillándose, para apostarle a hacer “conejo”.
Consulte la columna en el siguiente enlace: https://bit.ly/2viHdsX