Bogotá, 13 de enero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Semana. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
La Jurisdicción Especial de Paz, en una decisión de cierre, negó al general retirado Miguel Maza Márquez y al ex congresista Alberto Santofimio Botero, la petición que estos presentaron para que se revisara la sentencia condenatoria que pesa contra ellos. La Corte Suprema de Justicia los encontró responsables del magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, perpetrado en 1989. El oficial retirado y el político pretendían que el expediente se reabriera e incluso que la JEP les concediera libertad condicional anticipada. Todo les fue negado.
En realidad la Sección de Apelación de la JEP reafirmó el pronunciamiento que en agosto del año pasado hizo la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de ese órgano cuando negó la petición de Maza y Santofimio. Estos apelaron y ahora se produce la decisión definitiva.
El argumento clave de la JEP es que el asunto es “cosa juzgada” y que el asesinato de Galán no guarda relación con el conflicto armado sino que, tal como lo señala la sentencia condenatoria, fue por perpetrado por razones del narcotráfico. El jefe del nuevo liberalismo fue ejecutado por órdenes de Pablo Escobar Gaviria, el sanguinario capo jefe del cartel de Medellín quien encontró en Galán un obstáculo para el crecimiento de su imperio al amparo de la impunidad.
Así las cosas, la jurisdicción de paz llegó a la conclusión de que no tiene competencia para estudiar la petición de Maza y Santofimio en razón de que el crimen de Galán no tiene nexo con el conflicto armado.
Sin embargo, respecto al general Maza, quien también está condenado por nexos con los grupos paramilitares, la JEP decidió el expediente debe volver a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que allí se establezca si el oficial tendrá cabida. Esto en razón de que los hechos que soportan el delito de concierto para delinquir (vínculos con grupos paras) sí tendrían relación directa con el conflicto armado.
“La Sección encontró que habría relación con el conflicto frente al delito de concierto para delinquir en relación con los grupos paramilitares del Magdalena Medio”: señaló el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la Sección de Apelación.
Las sentencias de la justicia ordinaria
En noviembre de 2007 un juez especializado condenó al exministro Alberto Santofimio a 24 años de cárcel por el crimen de Luis Carlos Galán. Un año después el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo absolvió. Pero luego, en el 2011, en instancia de cierre, la Corte Suprema de Justicia reversó esa decisión y restituyó la sentencia condenatoria. Para el máximo tribunal fue claro que el crimen ocurrió por cuenta de una alianza entre la mafia y dirigentes políticos que se oponían a la extradición.
“Realmente el ánimo de Alberto Rafael Santofimio Botero estaba plagado de sentimientos de odio hacia Luis Carlos Galán, quien no solamente le impedía su llegada a la Presidencia de la República, sino que puso en evidencia sus vínculos delictivos, lo cual incidiría negativa y definitivamente en su carrera política”, argumentó la corte en su fallo. Santofimio estuvo más de 12 años tras las rejas y en 2017 obtuvo el beneficio de continuar purgando su condena en detención domiciliaria.
El general Maza, por su parte, fue condenado en 2016 a 30 años de cárcel por el magnicidio de Galán. La Corte Suprema de Justicia halló sustento en decenas de testimonios, documentos y otros expedientes, para concluir que a finales de los años ochenta el exdirector del DAS tenía una fuerte alianza con el jefe militar de las autodefensas del Magdalena Medio, Henry Pérez.
El fallo de la corte señala que el vínculo entre el paramilitar y Maza era tal, que agentes de este participaron en capacitaciones que impartió el mercenario israelí Yair Klein a los paramilitares en el país. Mucho más que eso, afirma la corte que Maza no solo conocía de la “existencia, presencia y actividades de Yair Klein” en Colombia, sino que el DAS colaboró para el ingreso del mercenario al país y para su movilización por las distintas zonas.
Además la corte constató que el principal financiador de los paras de Henry Pérez era Gonzalo Rodríguez Gacha –el Mexicano–, socio de Pablo Escobar en el cartel de Medellín. El fallo sostuvo que estos dos capos decidieron asesinar a Galán y que usaron para ese propósito la estructura militar de Henry Pérez y sus alianzas con los organismo estatales. Y ahí aparecería el general retirado Maza Márquez en el tinglado del crimen.
La postura de la Procuraduría fue contraria a la petición del general Maza de quedar bajo la sombrilla de la JEP. El Ministerio Público les pidió a los magistrados de la Sala De Definición de Situación Jurídica de la JEP que se declararan incompetentes para conocer de la solicitud de sometimiento. En un documento firmado por el procurador general, Fernando Carrillo, este aseguró que se debía declarar improcedente la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada de Maza, y regresar el expediente a la jurisdicción ordinaria. Específicamente hizo referencia al juez de Control de Garantías que vigila el cumplimiento de la condena a 30 años de prisión por el magnicidio de Luis Carlos Galán.
“La reconstrucción histórica y judicial de los hechos da cuenta de un magnicidio que pretendía beneficiar las aspiraciones políticas personales de un aspirante presidencial, en un caso, y facilitar y eliminar los obstáculos para continuar con la actividad de narcotráfico en el otro. Es decir, se trató de la comisión de un delito común de repercusiones históricas y políticas no menores, pero sin relación alguna con el conflicto armado”, argumentó el Ministerio Público.
En el caso del exsenador Alberto Santofimio la Procuraduría también se opuso. Al respecto el procurador argumentó que el asesinato de Luis Carlos Galán no tuvo nada que ver con el conflicto armado y con este solo se quería allanar el camino de Santofimio hacia el éxito político y “eliminar obstáculos para continuar con la actividad de narcotráfico”.
En el mismo sentido se pronunció la Corporación Excelencia en la Justicia, quien coadyuvó el concepto del procurador, y aseguró que la JEP no puede ser el lugar donde se pretendan lavar los crímenes de Pablo Escobar y sus socios. Además de pedirle a la JEP que desestime “por improcedente e irregular la extemporánea solicitud de Maza Márquez”, también solicitaron que se haga lo propio con la de Alberto Santofimio Botero.
Consulte el artículo en el siguiente enlace: https://bit.ly/2tiMNef