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Sin embargo, esas acciones filantrópicas y ocasionales no son responsabilidad social corporativa tal y como la entienden Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD por sus siglas en ingles).

Una empresa se puede llamar socialmente responsable cuando, independiente de su tamaño, incluye voluntariamente los aspectos ambientales y sociales en el giro ordinario de sus negocios y los aprovecha de modo que le generen ganancia en el largo plazo. Es socialmente responsable cuando en su estrategia de sostenibilidad (léase sobrevivir en el tiempo y ser competitiva) tiene como variables determinantes los impactos sociales y ambientales que produce. Una empresa socialmente responsable es aquella conciente de su entorno y de las innumerables formas de crear valor compartido con la comunidad.

La respuesta de General Motors a la cada vez más elevada preocupación del público por las emisiones dañinas y la eficiencia del combustible de sus autos es un claro ejemplo. Este año lanzó al mercado el híbrido Tahoe, que comparado con otras SUV’s de motores V-8 es 30% más eficiente. Esto no sólo redujo el consumo de gasolina sino que le dio ventaja competitiva. Igual es el caso de General Electric y su portafolio Ecomagination (innovación en productos ambientalmente amigables).

Otro ejemplo más cercano es el de Pavco y el modelo de negocio inclusivo que han implementado. Analizaron en qué regiones del país con potencial agrícola escaseaba el agua. Una vez rastreados sus grupos de interés, se dirigieron a ellos para venderles -ojo, venderles- modernos sistemas de riego para sus cultivos. A cambio contactarían quien les asegurara la compra de sus cultivos y la comercializara. Con este esquema se han beneficiado Pavco y cientos de cultivadores de ají, banano y caña en el Valle del Cauca, Urabá y Norte de Santander respectivamente.

Compañías como Nestlé -que ha convertido al Caquetá, antes netamente ganadero, en un prominente distrito lechero a través de la capacitación a los que ahora son sus proveedores- entienden que empresa y sociedad son interdependientes. Sólo con un acercamiento estratégico a las poblaciones más necesitadas se genera ventaja competitiva. Gana la empresa, gana la sociedad.
Tal es el enfoque propuesto por el gurú de la Administración Michael E. Porter y Mark R. Kramer en su artículo Strategy & Society. The Link Between Competitive Advantage and Corporate Social Responsibility (Estrategia y Sociedad. La Conexión Entre la Ventaja Competitiva y la Responsabilidad Social Corporativa), publicado en Harvard Business Review en 2006.

Según Porter y Kramer la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) no puede ser pensada en términos genéricos. Cada empresa debe crear su estrategia social y ambiental de acuerdo con los retos estratégicos que le impone el mercado. Primero identificando los puntos de intersección entre la empresa y la sociedad, luego seleccionando los prioritarios para, por último, montar una serie de iniciativas que generen variedad de beneficios para la compañía y la sociedad.
La decisión voluntaria de ser socialmente responsable depende de la presión que ejerce el mercado. Los consumidores, los medios, los clientes, los accionistas, entre otros, exigen a las empresas hacer su negocio sin comprometer su entorno. De ignorar estas demandas las compañías pondrían en riesgo su sostenibilidad.

¿No resulta ilógico regular legalmente algo que en principio (y en final) es voluntario? ¿Algo que responde a las exigencias del mercado? ¿No es contradictorio pretender hacer obligatorio un comportamiento que en esencia va más allá de la ley? Se entiende que una empresa socialmente responsable ya respeta y cumple la ley. Lo que haga más allá de ella es voluntario y pertenece a la esfera empresarial.

Tal cosa es lo que pretende el proyecto de ley 031 de 2007, Por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las empresas y se dictan otras disposiciones.

Este proyecto, que ya fue aprobado en Senado y está próximo a ser debatido en la Cámara de Representantes, peca en varios aspectos. Además de pretender hacer obligatoria una actitud voluntaria, el proyecto parte de que todas las empresas son iguales. Como Porter y Kramer lo sostienen, es un error asumir esta homogeneidad. No puede medirse con el mismo criterio a todas las corporaciones.

Adicionalmente, en su exposición de motivos el proyecto cita varias definiciones de RSE que la precisan como comportamiento voluntario. Es ilógico justificar una ley que obliga, con base en conceptos que ilustran la voluntariedad de lo que pretende ser regulado. Una revisión juiciosa al estado del arte de los temas a legislar siempre es necesaria.

Por si fuera poco, la propuesta deja la puerta abierta para que se introduzcan aún más regulaciones que incluso ya están en la ley. Esa puerta abierta también da pie para que las empresas asuman funciones que en principio están en cabeza del Estado (pobreza, desplazamiento, acceso a servicios públicos, etcétera).

Otro aspecto que merece la atención de los empresarios es el de las facultades asignadas al que sería el Consejo de RSE (art. 7º del proyecto). Algunas de ellas son “expedir normas y evaluar estado de la RSE”, “proyectar reglamentos”, “citar a los representantes legales de las empresas y pedir de las mismas informaciones necesarias”, “divulgar ante la comunidad las buenas y malas acciones de las compañías en materias sociales y medioambientales mediante anuncios publicitarios en medios masivos” y “hacer auditorias aleatorias”. ¿Qué empresa quiere que además de los controles ya existentes un Consejo tenga los poderes que este proyecto le otorga?

Aunque el argumento a favor del proyecto pueden ser las leyes que ya existen en otros países, podemos responder que, primero, no estamos obligados a importar tendencias y, segundo, sus campos de aplicación difieren del proyecto de ley que discutimos.

En Argentina, por ejemplo, las leyes (25.250 y 25.877) obligan a las empresas a presentar balances sociales concentrados en el área de recursos humanos. No se exige la triple cuenta de resultados (económica, ambiental y social) sino más bien un informe sobre el estado de los contratos laborales y las convenciones colectivas.
En México existe la llamada Norma Mexicana de Responsabilidad Social (NMX-SAST-004-IMNC-2004). Ella no es más que una guía para quienes deseen mejorar el modo de gestionar sus acciones en RSE.
El mismo carácter de marco o sugerencia tienen los trabajos del Reino Unido (Corporate Social Responsibility: International Strategic Framework, 2005), Austria (Guidance to SME’s, 2007), Canadá (Corporate Social Responsibility: An Implementation Guide, 2005) y Alemania (Landmark Sustainability, 2005).

No sólo el carácter no vinculante es común a estas guías. También lo es que fueron formuladas concertando con el sector privado y académico, con gremios y cámaras de comercio. ¿En qué consulta o concertación de públicos interesados radica la representatividad del PL 031? ¿Acaso alguna vez el proyecto se sometió a discusión pública?

No queremos decir con esto que el Estado debiera estar del todo desligado de la RSE. En absoluto. Bien o mal son los Gobiernos quienes se comprometen ante Naciones Unidas a alcanzar localmente los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). En lo que hay desacuerdo es en el método. La función del Estado es hacer un llamado constante, estimular la concienciación sobre el tema y ponerlo como prioridad en la agenda. El Estado debe aliarse con las iniciativas ya existentes para elaborar guías y marcos que enseñen cómo insertar prácticas socialmente responsables al core business de las empresas, así como que instruyan sobre los beneficios económicos de hacerlo.

Así como en Dinamarca y Suecia se han expedido meras pautas y cajas de herramientas, del mismo modo el Gobierno colombiano debiera hace uso de su poder blando y llamar la atención sobre la relevancia del tema como exigencia de la modernidad empresarial. Sólo con liderazgo en el tema y un buen ejemplo el Gobierno debiera intervenir. Una ley que amplíe el campo de obligaciones empresariales es un error.

Por: Lina Salazar O. / Cámara de Comercio Colombo Americana

Especial para Portafolio / 27 de julio de 2008