Bogotá, D.C. 21 de marzo 2017
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
OBSERVACIONES SOBRE EL COMUNICADO CONJUNTO NÚMERO 12
CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS EN TIERRAS
Como toda la sociedad colombiana, el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga –ICP y la Corporación Excelencia en la Justicia –CEJ han venido siguiendo con suma atención el proceso de implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC.
La efectiva construcción de la paz dependerá, en buena medida, de la legitimidad, la coherencia, la adecuada articulación, el establecimiento de actividades productivas en el territorio verdaderamente rentables y sostenibles en el tiempo, y la participación de todos los sectores (incluido el sector empresarial) en las decisiones tendientes a materializar el Acuerdo.
Mediante el Comunicado Conjunto número 12 de 14 de marzo de 2017, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final- CSIVI, dio a conocer la forma en que se conformará el comité de 3 expertos en temas de tierras previsto en el punto 1.1.5 del Acuerdo Final.
Este comité tiene el mandato de hacer “recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un tiempo limitado y cuando sea posible (…) regularizar los derechos de propiedad (…) garantizar la función social y ecológica de la propiedad, facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente (sic) y promover el uso productivo de la tierra”. Ello implica que el nuevo régimen sobre la propiedad de la tierra será definido, por el Congreso de la República, a partir de la hoja de ruta presentada por este triunvirato, y que la normativa que se adopte definirá la forma en que se entenderá —entre otros— que un predio determinado está indebida o insuficientemente aprovechado.
Teniendo en cuenta lo anterior, el ICP y la CEJ:
Instan a los rectores de la Universidad de los Andes, Universidad EAFIT y Universidad Externado de Colombia —entidades a las que se ha encomendado designar para estos efectos “un (1) experto que lidere un equipo en su institución y trabaje junto con sus pares, para entregar recomendaciones sobre reformas normativas y de política pública en un plazo máximo de cuatro semanas”— que procedan con la mayor responsabilidad, personal e institucional, a dicha designación.
Solicitan que la conformación del Comité se efectúe con arreglo a criterios explícitos de idoneidad, trayectoria investigativa, neutralidad política, experiencia en el terreno y reconocimiento público; y en que las entidades nominadoras sometan al escrutinio público las hojas de vida de los expertos y sus equipos de trabajo, así como los argumentos que sirven de fundamento a su designación.
Subrayan, además, la importancia de que dicho Comité tenga una composición multidisciplinaria, atendiendo a la complejidad y el carácter multidimensional de los asuntos sobre los cuales deberá presentar sus recomendaciones.
Solicitan de antemano al Comité así constituido definir y comunicar a la opinión pública, a la mayor brevedad, los principios, las reglas y procedimientos con base en los cuales cumplirá su mandato.
Solicitan que dicho procedimiento incluya la apertura de espacios efectivos para la interlocución amplia y constructiva de los expertos y sus equipos de trabajo con otros actores económicos y sociales (como los gremios de la producción) cuyos legítimos intereses y preocupaciones, y cuya contribución actual y potencial al desarrollo rural merecen ser tenidos en cuenta en el proceso de definición del régimen de propiedad de la tierra y usos del suelo.
Expresan su preocupación por la premura con que se ha solicitado al Comité cumplir su mandato. Ello podría limitar el debate público sobre temas que son, por su naturaleza e implicaciones, de la mayor sensibilidad e importancia para el progreso económico y social de Colombia. Incluso, podría llegar a comprometer la calidad de sus recomendaciones, a pesar de la experticia de sus integrantes.
La formulación deficiente, fragmentaria y contradictoria del régimen de propiedad y usos del suelo ha tenido un impacto negativo en la atractividad y competitividad de los territorios y ha sido fuente de inseguridad jurídica, lo cual ha afectado el desarrollo de la ruralidad y ha lastrado la iniciativa privada y el progreso social. El país no puede desperdiciar esta oportunidad para resolver estas deficiencias normativas y ofrecerle al sector rural un entorno institucional más favorable para asegurar el crecimiento y multiplicar el bienestar.