• La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó reintegrar al Poder Judicial a tres jueces destituidos por un tribunal no independiente.

  • La CIJ y DPLF habían presentado un amicus curiae con el objetivo principal de describir las disposiciones internacionales que destacan la importancia de un poder judicial y jueces independientes como una garantía indispensable para la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Ginebra y Washington DC, 28 de agosto de 2008. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) dio a conocer recientemente la sentencia de fecha 5 de agosto donde condenó a la República Bolivariana de Venezuela por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte se relaciona con la destitución de los ex-jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003. La destitución se basó en imputarles haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo.

Entre otras cuestiones, la Corte estableció que el Estado venezolano violó el derecho de los nombrados anteriormente a ser juzgados por un tribunal independiente y ordenó reintegrar al Poder Judicial a los jueces destituidos, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos.

La CIJ y DPLF habían presentado ante la Corte Interamericana un amicus curiae donde se estudian aspectos fundamentales como la división de poderes, el derecho a un juicio justo, el principio del debido proceso legal y las normas sobre la permanencia y remoción de los jueces de acuerdo con diversos instrumentos jurídicos tanto internacionales como regionales que promueven y protegen la independencia de la judicatura. Este tipo de escritos se presentan por terceros ajenos al litigio pero que tienen especialización en los temas que se debaten.

“La Corte ha reafirmado importantes criterios jurisprudenciales sobre la independencia del poder judicial en su conjunto y de los jueces individuales; en particular, ha insistido en la importancia de las condiciones de servicio con que deben contar los jueces, incluidos aquellos que están en sus cargos de manera provisional”, expresó Wilder Tayler, Secretario General en funciones de la CIJ.

Entre distintas consideraciones, la sentencia entendió que las designaciones de jueces provisionales “deben constituir una situación de excepción y no la regla. De esta manera, la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia judicial.” Asimismo, para que los jueces provisionales gocen de la independencia necesaria, la Corte estableció que “el régimen de ascenso, traslado, asignación de causas, suspensión y cesación de funciones del que gozan los jueces titulares debe mantenerse intacto en el caso de los jueces que carecen de dicha titularidad.”

En relación a la garantía de la independencia de los jueces, la Corte Interamericana destaca que ella debe ser garantizada “por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.” Además, diferenciando la garantía de la independencia judicial con la de la imparcialidad, el Máximo Tribunal interamericano resaltó, con cita de su par Europeo, que “la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad.”

Finalmente, en lo referente a las causales de destitución de los jueces, la Corte interamericana advirtió que “el derecho internacional ha formulado pautas sobre las razones válidas para proceder a la suspensión o remoción de un juez, las cuales pueden ser, entre otras, mala conducta o incompetencia.” Sin embargo, destacó la Corte que “los jueces no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada mediante una apelación o revisión de un órgano judicial superior. Ello preserva la independencia interna de los jueces, quienes no deben verse compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones, el cual, en definitiva, sólo ejerce una función judicial diferenciada y limitada a atender los puntos recursivos de las partes disconformes con el fallo originario.”

Eduardo Bertoni, Director Ejecutivo de DPLF, manifestó que “La decisión de la Corte Interamericana interpreta de manera acorde con el derecho internacional vigente cuestiones vinculadas a la importancia de la independencia judicial en el respeto por el estado de derecho”.

DPLF (www.dplf.org) es una organización privada sin fines de lucro, con sede en los Estados Unidos, que promueve la reforma y la modernización de los sistemas nacionales de justicia de América Latina, para asegurar que el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos sean el sello fundamental de los sistemas de justicia en las Américas.

La CIJ (www.icj.org) fue fundada en Berlín en 1952 y está compuesta por sesenta eminentes juristas que representan los diferentes sistemas jurídicos del mundo. La CIJ dedica sus esfuerzos a garantizar la primacía, la coherencia y la puesta en práctica del Derecho Internacional, así como de los principios que promueven los derechos humanos. El Secretariado internacional, con sede en Ginebra, se encarga de llevar a cabo los propósitos y objetivos de la CIJ y, para esta labor, cuenta con una red de secciones nacionales autónomas y de organizaciones afiliadas en todos los continentes.

El texto completo de la sentencia puede consultarse en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.doc