De otra parte, de implementarse un régimen oral será necesaria la inversión en equipos de grabación de audio o audiovideo, lo cual generará un costo adicional para el Consejo Superior de la Judicatura. En efecto el proyecto reconoce estos costos adicionales cuando en su artículo 34 señala que “Las peticiones relativas a la ejecución de la pena interpuesta, directa o indirectamente, por los condenados privados de la libertad serán resueltas en audiencia pública. Para tal fin el Consejo Superior de la Judicatura realizará las gestiones que sean pertinentes para que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cuenten con los recursos tecnológicos para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.”
En este sentido, vale la pena cuestionarse sobre la relación costo-beneficio que ofrece un sistema escrito -pero en el que se vigorice el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el intercambio de documentos relacionados con las solicitudes de los reclusos – en comparación con aquella que brindaría la oralidad.