Bogotá, 16 de mayo de 2020. A continuación, se reproduce la columna de nuestro director ejecutivo, Hernando Herrera Mercado, publicada en Ámbito Jurídico. El texto fue tomado de su página web.
Dadas las particularidades del trámite arbitral y de su desenvolvimiento, su quehacer procesal ha generado la formulación de varias buenas prácticas que hacen más eficiente el recaudo probatorio, tal y como acontece, precisamente, con la recepción de los testimonios.
A ese respecto valga la pena anotar, abordando inicialmente el punto del número de testigos, que, con el objetivo de allegar una mayor verificación de los hechos ante un tribunal arbitral, es habitual que se solicite citar en apoyo de la defensa de los extremos litigiosos, una significativa cantidad de ellos. Por esto, para que se evite caer en la redundancia o en el pleonasmo probatorio, se hace oportuno que los árbitros les indiquen a las partes, al inaugurar la fase instructiva, que en la medida en que las declaraciones se rindan se va adquiriendo un relevante conocimiento acumulativo del pleito y, por ende, se tornarán en superfluas declaraciones posteriores adicionales que simplemente tiendan a corroborar lo ya expuesto.
De otro lado, en estos eventos, resultará además muy útil solicitarles a los apoderados que por separado establezcan la prelación de las declaraciones por recibir, lo que tiene varios beneficios para el trámite. Facilitará que, en la medida en que se vayan recaudando los testimonios catalogados como principales, las partes puedan determinar qué temas se han agotado, y así prescindir, mediante desistimiento, de otras declaraciones a la postre innecesarias. Adicionalmente, le permitirá al panel arbitral programar la agenda de recaudo de la prueba testimonial, priorizando su recepción con base en esos listados de testigos entregados por las partes.
De otro lado, para el adecuado desarrollo de una declaración, es preciso que los apoderados estén suficientemente enterados de la problemática litigiosa, a fin de poder conducir ordenadamente la revelación del conocimiento fáctico del testigo, o de tratarse de un declarante versado en determinada ciencia, tener los rudimentos pertinentes para extraer tal entendimiento. Así mismo, es oportuno su manejo procesal de las distintas técnicas para interrogar y la comprensión legal de cómo y de qué forma se pueden formular preguntas. Aspectos adicionales se circunscriben a la memoria del caso de los propios árbitros, es decir, recuerdo fresco de la materia debatida, manejo del expediente y de sus piezas procesales más significativas y cotejo de las declaraciones que se vayan rindiendo en el proceso.
Todo interrogatorio debe asignar a las preguntas un orden, práctica que ayudará a seguir una secuencia cronológica, temporal o temática, con lo que las narraciones adquirirán coherencia, y la información se procesará más fácilmente que si se tratara de una exposición aleatoria. También pertinente agrupar las preguntas en bloques que versen sobre una misma área o campo, y poder introducir preguntas de transición para enlazar la declaración, haciendo la intervención más congruente. Desde luego, esta regla útil no obstaculiza que sea posible alterar la progresión, con el fin de atender algún elemento extraordinario que surja de la declaración en curso para luego volver al hilo narrativo original.
Otro factor de capital importancia es darle dinámica a la declaración, lo que facilitará mantener el seguimiento de los presentes en la audiencia durante el adelanto de la prueba, y sostener un ritmo adecuado dirigiendo las preguntas estratégicamente hacia el objetivo perseguido, que, según el caso, pueden centrarse en corroborar o desmentir un hecho. En el desarrollo de los testimonios, es oportuno reiterar que las preguntas deben gozar de las condiciones de idoneidad y aptitud para que puedan ser absueltas. Por ello, no pueden ser capciosas, sugestivas, inútiles o repetitivas, ya que en estas declaraciones se busca obtener una diáfana y directa ilustración concerniente a hechos, por lo que, de evidenciarse, de oficio o a petición de parte, cualesquiera de tales situaciones, el tribunal deberá negar la admisibilidad del interrogante. Frente a dudas relacionadas con el trámite de objeciones a las preguntas, se consideran pertinentes las siguientes recomendaciones: otorgar un manejo uniforme e igualitario frente a las partes; requerir a la parte que objeta la explicación del fundamento de la objeción, y permitir a la que ha formulado el interrogante poder justificar su pertinencia, y, por último, tramitar la objeción sin la presencia del testigo, para no influenciar su versión.
En cuanto al trato de los testigos, bien directamente solicitados o pedidos por la otra parte, se aconseja dirigirse a ellos con respeto, evitando que, si esto no se cumple, los árbitros se vean obligados a adoptar una medida admonitoria. Ello no implica, por supuesto, condescendencia frente a la abstención del testigo en responder, a su evasión a lo preguntado, o frente al suministro de respuestas imprecisas; va estrictamente en procura de dispensar la debida consideración a quien se interroga. Por último, el lenguaje mediante el cual se indague debe ser fácilmente entendible para el testigo, a fin de evitar su confusión.
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