Las víctimas de delitos juzgados en la justicia ordinaria tendrán que esperar hasta que haya una sentencia condenatoria en firme, es decir que no haya sido apelada, para poder presentar el incidente de reparación.
Así quedó establecido en la Ley 1395 o de descongestión judicial, que entró a regir desde el pasado 12 de julio, y que modifica lo establecido en la Ley 906 o sistema penal acusatorio, que reconoció los derechos de las víctimas.
La decisión ha sido recibida con reservas por algunos juristas, que consideran que de esta forma se pueden vulnerar los derechos de las víctimas, puesto que habrá ocasiones en que la sentencia llegue incluso a la Corte Suprema de Justicia, en caso de que se haga uso del recurso de casación, y así la reparación a las víctimas puede tardar varios años.
Sin embargo, hay abogados que consideran que esta disposición es aún más garantista, tanto con el condenado como con la víctima.
“Lo que hace la reforma es que alarga la oportunidad que tiene la víctima para iniciar el incidente de reparación, porque la víctima sigue teniendo los derechos de participar en el proceso penal o solicitar pruebas”, sostuvo el abogado Hernán Castañeda Chaux.
En el sistema actual, los afectados podían presentar el incidente de reparación cuando el juez anunciaba el sentido del fallo, que para reclamar tenía que ser condenatorio.
Ahora, por el contrario, asegura Castañeda Chaux, la reparación se hará ante la persona de la que hay certeza de que es culpable.
Para el juez Segundo Penal del Circuito, Luis Efrén Blanco López, la norma es susceptible de ser demandada ante la Corte Constitucional porque “tiene muchas inconsistencias”.
Una de ellas, dice Blanco, es que el incidente de reparación se va a decidir también mediante sentencia, lo que daría pie a que sobre esa decisión se puedan presentar a su vez recursos de apelación, y que un mismo proceso tenga dos sentencias: la penal y la civil.
Aunque la norma está vigente, apenas empezó a divulgarse.
Jueces estudian Ley de Descongestión
Ante la magnitud de los cambios que establece la Ley 1395 o de Descongestión Judicial, los jueces de Villavicencio y el Meta empezaron a tomar ‘cursos intensivos’ para entenderla y aplicarla.
La nueva norma cambia los procedimientos tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el civil, laboral, electoral y administrativo.
La ley busca agilizar los procesos en la Rama Judicial, a tal punto que ordena el traslado de los procesos que cumplan un año en un despacho sin ser resueltos, a otro juez, incluso de otra jurisdicción, o resolver casos semejantes en un solo ‘paquete’.