Con la ponencia del magistrado, Ovidio Claros, se tuteló el derecho al acceso de justicia de personas que han resultado afectadas por el cierre de la sede judicial desde el 31 agosto de 2008.
La sala disciplinaria recordó que “el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia es aquel en donde se garantiza que los asociados puedan acceder al órgano de justicia, en procura de la resolución pronta y oportuna de las controversias, principio básico en una sociedad civilizada, en donde la expectativa de justicia que se reclama no puede quedar supeditada a la prórroga indefinida del cierre de sus despachos judiciales”.
En esta tutela se protegió los derechos de dos personas que se pusieron al día con un crédito de vehículo, por el cual, le pedían a los juzgados que levantarán el embargo de sus carros, pero hasta el momento ha sido imposible ya que el juzgado en donde está el proceso no existe tras la explosión del carrobomba.
Caracol / 23 de enero de 2009