Los temas que abordará el proyecto que presentará el Gobierno ante el Congreso son de un complejo calado que, aseguran, va más allá de la modificación a un artículo de la Constitución.
La propuesta de la comisión asesora busca definir claramente las competencias de la justicia militar y la ordinaria.
El diagnóstico de la Comisión de Alto Nivel para el estudio de la reforma a la justicia penal militar fue contundente: los problemas, las dudas y la incertidumbre en los miembros de la Fuerza Pública frente a los actos de servicio que pueden ser objeto de investigación no se resuelven con un simple artículo que fortalezca el fuero militar.
Este fue el argumento que motivó al gobierno del presidente Juan Manuel Santos a anunciar la presentación de una iniciativa de fondo que, aunque ha generado posiciones encontradas, será radicada ante el Congreso cuando inicie, en marzo, el nuevo período legislativo.
Y no son pocos los temas que incluirá dicho proyecto y que a juicio de uno de los integrantes de la comisión, el exmagistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda, propone una reforma integral relacionada con el juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública por la justicia militar y la justicia ordinaria: “La iniciativa es equilibrada, rigurosa y fue adoptada por consenso entre todos los miembros de la comisión”.
Los puntos de los que habla Cepeda son: una definición concreta sobre la competencia de la justicia penal militar y la justicia penal ordinaria frente a los actos en servicio de miembros de la Fuerza Pública, elevar a rango constitucional los delitos que bajo ningún motivo pueden ser abordados por la justicia militar, la definición de lo que implica un acto de servicio en el marco del conflicto armado y el trámite de una ley estatutaria que fije las reglas del Derecho Internacional Humanitario dentro del Derecho Penal Nacional colombiano.
Además, el documento de la comisión asesora plantea la creación de una nueva comisión que defina con prontitud si los actos ilícitos son objeto de investigación de la justicia penal militar o la justicia ordinaria, la constitución de un tribunal de garantías que vele por los derechos de los miembros de la Fuerza Pública que son investigados y la posibilidad de crear la justicia penal policial.
Comisión que defina el tribunal encargado del juzgamiento
Uno de los temas que más preocupación genera tiene que ver con el posible choque de trenes entra la justicia militar y la ordinaria por la decisión de quién es la encargada de conocer en primera instancia las investigaciones contra miembros de la Fuerza Pública. Al respecto, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, manifestó que se creará una comisión mixta —compuesta por miembros de ambos sectores— que sobre el terreno mismo donde se dieron los hechos defina la responsabilidad.
Esta comisión, afirma Cepeda, “debe realizar una investigación pronta, coordinada y del más alto nivel, que constate los hechos sucedidos y llegue a una conclusión sobre la justicia competente para conocer de la conducta punible”.
Delitos que no pueden ser investigados por la justicia militar
El ministro Esguerra manifestó la necesidad de elevar a rango constitucional los crímenes que bajo ningún motivo serán del resorte de la justicia militar. Estos son: la desaparición forzada, abusos sexuales, asesinato, exterminio, tortura, ejecuciones extrajudiciales y crímenes de lesa humanidad. Para Cepeda, es la Constitución la que debe definir cuáles delitos pueden ser juzgados por la justicia ordinaria en el marco del conflicto interno.
Ley estatutaria que defina reglas acordes con el DIH
Aunque el grueso de las modificaciones estarían incluidas en la reforma constitucional que se presentará en marzo, la comisión recomendó el trámite de una ley estatutaria complementaria que fije “las reglas de DIH que se aplican en un contexto de conflicto armado y que se usen dentro del derecho penal nacional. Este marco jurídico tendría que aplicarse tanto en la justicia penal militar como en la justicia penal ordinaria”, explicó Cepeda.
Justicia penal policial
La comisión de expertos, haciendo un ejercicio de derecho comparado internacional, encontró la necesidad de hacer una diferenciación entre los actos de servicio de la Fuerza Militar y la Fuerza Civil (Policía). Según argumentó el ministro Esguerra, “son distintos mundos. El radio de acción de cada una de estas fuerzas es diferente y así debe abordarse en materia penal”. Para Cepeda, “la naturaleza es diferente porque la Policía —al ser una fuerza civil— tiene funciones más cercanas a garantizar los derechos de la ciudadanía. Por el contrario, el Ejército tiene labores de campo y se fija objetivos militares”.
Tribunal de garantías
Para garantizar los derechos de los miembros de la Fuerza Pública que son investigados, tanto en la justicia penal militar como en la justicia penal ordinaria, la comisión recomendó la creación de un tribunal de garantías procesales para que revise asuntos como si hay méritos para una acusación formal, que no se viole el debido proceso y que se le respeten los derechos al acusado.