La norma en estudio establece que el caso de los concursos públicos para acceder al cargo de notario quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; y quien lo pierda por segunda vez no podrá participar en los dos siguientes, y quien por tercera vez lo pierda no podrá volver a concursar.

Para la Procuraduría las limitaciones consagradas en la disposición acusada, no son ajustadas a la Constitución Política, por ser irrazonables y desproporcionadas, en la medida que no atienden a privilegiar el mérito como la exigencia para ingresar a la función pública.

Precisó el Ministerio Público que se vulnera con la norma el derecho a la igualdad y el acceso a los cargos públicos, desconociendo la posibilidad posterior de mejorar la formación y capacitación por parte de los participantes excluyendo de plano al postulante.

Destacó la Procuraduría que al respecto la Corte Constitucional ya se había pronunciado en la sentencia C- 040 de 1995 en la que manifestó que las limitaciones y restricciones de acceso a los procesos de selección deben ser razonables y objetivas.

“La prueba debe procurar ante todo la materialización del mérito como el más importante factor en la escogencia de la persona que busca ejercer un cargo público, esto es, tener en cuenta la evaluación de todos y cada uno de los factores que deben reunir los candidatos a ocupar un cargo en la administración pública, dentro de una sana competencia para lograr una selección justa, equitativa, imparcial y adecuada a las necesidades del servicio público.

La Republica / 10 de marzo de 2009