Analistas dicen que con artículos que se ha introducido al proyecto, los parlamentarios legislan en causa propia.
La reforma a la justicia, aprobada el miércoles en su quinto debate por la Comisión Primera del Senado, ya es foco de críticas por parte de los analistas, quienes coincidieron en que la enmienda demuestra que el Congreso está legislando en causa propia.
Estas decisiones generaron que ayer el presidente del Consejo de Estado, magistrado Gustavo Gómez, pidiera una cumbre nacional en la que estarían el presidente, Juan Manuel Santos; el titular del Senado, Juan Manuel Corzo, y de la Cámara, Simón Gaviria, así como los ponentes de la iniciativa, para analizar los alcances de la reforma.
“Se acordó promover un diálogo de poderes para que, con el recurso de la persuasión, se traten de neutralizar las grandes amenazas que se ciernen sobre la carta política”, dijo el Magistrado.
La preocupación surgió por lo aprobado en la Comisión Primera, que determinó que el Procurador General ya no tiene competencia para investigar a los congresistas; que la privación de la libertad de un legislador sólo se daría cuando haya una sentencia condenatoria en su contra; que el fuero se mantendrá incluso cuando hayan salido del Congreso; que la justicia no podrá aceptar denuncias anónimas, y que la pérdida de investidura podría quedar en una sanción que no superaría los seis meses.
Estos puntos, según Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), demuestran que “lo que se ve es que estos artículos de la reforma a la justicia son para los aforados y ellos están haciendo un sistema de investigación y juzgamiento a su medida”.
Para el analista Ancizar Marroquín es evidente que lo aprobado “no soluciona los reales problemas de la justicia”, por lo que anotó que “es una reforma a la justicia para ellos, porque legislan de ellos, por ellos y para ellos”.
Fernando Giraldo, también analista, indicó que “los congresistas están legislando con intereses particulares y legislan en causa propia” y sustentó: “Hay apetitos desmedidos e intereses individuales y no colectivos”.
El politólogo Alejo Vargas vaticinó que “tengo la sospecha que esta reforma se puede caer en la Corte Constitucional, porque es una clara legislación en causa propia”.
Aclaró que “desde siempre no ha sido una reforma a la justicia de verdad, porque ha sido una disputa de poder y eso no es lo que le preocupa a la sociedad, sólo a las cúpulas”.
Los blindajes
En el Artículo 15 de la enmienda se establece que la Corte Suprema de Justicia investigará y juzgará a los miembros del Congreso, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General, al Procurador, al Contralor y al Registrador.
Aquí la norma señala que el fuero de estos cargos se mantendrá “aunque hubieren cesado en el ejercicio” y en un parágrafo determina que este beneficio “solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
En este mismo artículo, en el parágrafo 2, se refiere a la doble instancia de juzgamiento de los congresistas y determina que “podrán ser privados de libertad cuando exista sentencia condenatoria de primera instancia, salvo que sean aprehendidos en caso de flagrante delito”.
Sobre este artículo, Alejandra Barrios dijo que si solo se da la detención al final del proceso, es decir cuando sean condenados, constitucionaliza “la frase de voten mientras se los llevan presos”, que en algún momento pronunció el expresidente Álvaro Uribe en pleno apogeo de la parapolítica.
Puso como ejemplo el caso del exsenador Javier Cáceres, que hace 15 días fue condenado por parapolítica, de quien dijo que en el proceso que duró poco más de dos años “él (Cárceres) habría podido ejercer y votar como congresista sin ningún problema hasta hace poco”.
El magistrado Gómez consideró, entre tanto, que este texto “les quita a los parlamentarios la medida de aseguramiento hasta que no haya condena”, lo que calificó de “preocupante”.
De otro lado, en el Artículo 7 se determinó el nacimiento de la figura que reemplaza la pérdida de investidura: la suspensión.
Aquí se establece doble instancia procesal para la suspensión o la pérdida de investidura, es decir que si un congresista es sancionado en primera instancia tiene la posibilidad de apelar.
Sin embargo, el blindaje recae en el tema de la sanción que entraría a reemplazar la pérdida de investidura, tal y como lo alertó el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, cuando dijo que “en el texto no hay pérdida de la investidura para los congresistas”.
El Artículo 24 reza que el Procurador General tiene la facultad de ejercer vigilancia contra todos los funcionarios públicos, menos a los congresistas.
El analista Marroquín dijo que si bien se le quita la facultad al Procurador, no se dirime el lío de “quién tiene la competencia en materia disciplinaria, porque no hay claridad si eso lo puede hacer el Consejo de Estado”.
Pero, el mismo procurador, Alejandro Ordóñez se mostró de acuerdo con este artículo. Reiteró que desde su elección manifestó “dudas respecto a la transparencia de esa institución” y añadió que “no debería existir ese género de competencia respecto a los electores del Procurador”.
De otro lado, en el Artículo 25 se reguló que las denuncias en contra de funcionarios públicos o congresistas “se presentará personalmente por el denunciante mediante escrito acompañado de las pruebas que obren en su poder”.
Lo anterior, según analistas, implica que no habría lugar a las denuncias anónimas, las cuales fueron la principal herramienta que tuvo, desde 2007, la Corte Suprema de Justicia para emprender los procesos de la parapolítica.