Tan sólo resta la aprobación final por parte de la plenaria de la Cámara pues la comisión primera de la corporación concluyó su aprobación este jueves.
A poco de ser realidad en el país se encuentra la reforma a la justicia que inició su trámite hace cerca de un año el gobierno del presidente Juan Manuel Santos en el Congreso de la República
La comisión primera de la Cámara aprobó en séptimo de ocho debates el acto legislativo que ahora depende sólo del tránsito por la plenaria de la corporación.
Principales puntos del proyecto:
• Cambios al sistema de investigación presidencial
Se confirmó la eliminación de la comisión de Acusaciones de la Cámara para dar paso a la comisión de aforados constitucionales. Se transfiere a la ley estatutaria el desarrollo de los procedimientos y requisitos para integrar la comisión de aforados.
• Confirman eliminación del Consejo Superior de la Judicatura
Se establece la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura para dar paso al Consejo Nacional de Disciplina Judicial. La idea es que esta nueva instancia se encargue de ‘impartir justicia’ en la misma rama judicial.
• Se amplía periodo de magistrados
Se amplía el periodo de los magistrados a 12 años, incluidos, los actuales togados. “Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de 12 años, sin posibilidad de reelección y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de 70 años”, cita el artículo.
• Magistrados elegirán a sus reemplazos por convocatoria pública
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 10 candidatos conformadas por la Sala de Gobierno Judicial previa convocatoria pública. Es decir, ahora será por cooptación la elección de los juristas.
• Sin ‘cruce de favores’ en elección
Se estableció un impedimento para que los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad, de quienes participen en la postulación, nominación o elección de los órganos de control y los magistrados de las altas cortes, puedan acceder a un cargo dentro de esas entidades. Así las cosas por ejemplo, ni los senadores pueden recomendar a sus familiares para la Procuraduría -pues eligen Procurador- ni los representantes pueden recomendar para la Contraloría o la Defensoría -pues eligen en esos dos despachos-, todo por cuenta de un artículo aprobado en el acto legislativo.