POR HABER modificado la ley, la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que deje de negar el beneficio de reclasificación del nivel de seguridad de las cárceles a los reclusos que lo solicitan.
De esta manera, la alta Corte comprobó que el Inpec estaba modificando la Ley 65 de 1993 con el pretexto de reglamentarla, pues la dirección de la entidad exigía como requisitos para acceder a la reclasificación de los presos el no haber sido juzgado por un juez especializado y haber pagado el 70% de la condena.
Pero como lo dijo la misma Corte: “No solo la Ley 65 de 1993 no contempla la gravedad del ilícito y por tanto el cumplimiento del 70% de la pena para acceder a la fase de mediana seguridad en el tratamiento penitenciario, sino que ella no podría impedir el acceso a los beneficios de la misma a aquellos internos que hayan demostrado con su conducta merecer tales beneficios, pues ello iría en contra de los fines resocializadores de la pena y vulneraría la dignidad del recluso”.
Es así, como para el alto Tribunal solo la buena conducta es el requisito que debe ser tenido en cuenta a la hora de garantizar una reclasificación.
“Mientras los artículos 143, 144 y 145 de la Ley 65 de 1993 hacen referencia a las fases progresivas del tratamiento penitenciario referidas a la personalidad y conducta del interno y a los medios para lograr su resocialización, la Resolución 7302 de 23 de noviembre de 2005 expedida por el Director del Inpec introduce en ese tratamiento una limitación relacionada con la naturaleza del delito que se deriva del hecho de haber sido condenado por un juez especializado”, dijo el Tribunal.
Este dictamen sienta jurisprudencia, teniendo en cuenta las innumerables solicitudes que recibe el Inpec para que se haga la reclasificación de los reclusos de una penitenciaría de máxima a otra de menor seguridad.
Así es como la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un recluso de la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá, a quien le fue negada la petición de reclasificación por haber sido juzgado por el delito de secuestro extorsivo y no haber cumplido el 70% de la su condena.
Octavio Riaño Veloza, el demandante, manifestó que haber cumplido el 70% de la pena tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales Especializados es un requisito para la concesión del permiso hasta de 72 horas de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y no un requisito para ser evaluado con miras a pasar a la fase de mediana seguridad.
El 24 de mayo de 2007 el Juzgado Segundo del Circuito Administrativo de Tunja negó la acción de cumplimiento instaurada por Riaño Veloza, por considerar que no se estaba incumpliendo norma alguna y que la decisión del director del Inpec se ajusta al ordenamiento jurídico.
El 4 de julio del 2007, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera instancia.
No obstante, con los argumentos ya descritos por la Corte Constitucional, la Corporación le ordenó al Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Penitenciaría de Alta Seguridad de Cómbita resolver de fondo la solicitud presentada por el tutelante, excluyendo del análisis el requisito de haber cumplido el 70% de la pena por haber sido condenado por un juez especializado.
El Nuevo Siglo / 29 de enero de 2009