La Comisión Primera de la Cámara de Representantes no tuvo en cuenta la recusación, presentada por el Observatorio de la Justicia, contra siete integrantes de la corporación.
El documento pretendía evidenciar impedimentos para debate y votación del proyecto de acto legislativo, por parte de los representantes: Óscar Fernando Bravo Realpe, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Alfonso Prada Gil, Gustavo Hernán Puentes, Guillermo Rivera Flórez, Heriberto Sanabria Astudillo, Germán Varón Cotrino, Rosmery Martínez y Roosvelt Rengifo.
Según la propuesta, “existe conflicto de interés para la votación del referido (Proyecto de Acto Legislativo)… teniendo en cuenta que a pesar de la existencia del Acto Legislativo 01 de 2011, existe en ese caso un conflicto de intereses directo e implicaciones a la moral, en todo aquello relacionado con el Consejo Superior de la Judicatura, y en general, en el trámite del acto legislativo”.
Agrega la proposición que en cuanto a los legisladores que participaron en la elección de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, si bien es cierto que no existe conflicto de intereses en la votación de actos legislativos… Ahora participan en este proyecto de reforma constitucional en la eliminación o no del Consejo Superior de la Judicatura y en ampliación de períodos, hecho que los involucra en un conflicto de intereses directo.
Al referirse a un posible problema ético, señala la solicitud que “en el año 2009 se tramitó en el Congreso el acto legislativo sobre la reforma política, el entonces ciudadano y ahora legislador, Alfonso Prada Gil, en su calidad de accionante, instauró una demanda de inconstitucionalidad, aduciendo que se violó el principio de consecutividad en el trámite del acto legislativo logrando a su favor la demanda y que se le diera la razón”.
Según el documento, Alfonso Prada Gil incluyó ocho artículos en la Reforma a la Justicia.