Entre los puntos que resalta la iniciativa están la anticipación de pagos que demanden los trabajadores por vías judiciales y que las notificaciones judiciales puedan realizarse por empresas privadas.
Son varios los puntos que contiene el proyecto de descongestión a la justicia presentado por el ministro del interior y justicia, Fabio Valencia Cossio al Congreso, donde se busca agilizar los procesos en todos los sentidos; trámites, conciliaciones, fallos y segunda instancia .
Interposición de demanda fijada en el lugar de residencia
Se propone eliminar la doble competencia de los jueces laborales, fijada por el domicilio del demandando o el lugar de prestación del servicio, de tal forma que se conserve éste último como factor de competencia.
Este punto cambiaría la anterior disposición que establece que el empleado que interponga demanda laboral debe hacerlo en el lugar donde trabajó y no donde reside actualmente .
Notificaciones judiciales a través de empresas privadas
Se propone la desjudicialización de las notificaciones para que ellas puedan ser surtidas a través de empresas especializadas, públicas o privadas
Las notificaciones que antes se hacían con carácter interno en los juzgados, ahora podrán realizarse, cuando la distancia así lo amerite, por medio de empresas de mensajerías privadas o públicas.
Pago anticipado de sumas demandadas
Se propone que los jueces laborales del circuito puedan ordenar el pago anticipado de las sumas que demanden los trabajadores y que versen sobre sus derechos ciertos e irrenunciables, mientras se decide el fondo del proceso.
Esto tiene gran relevancia, pues los trabajadores que demandaban salarios o prestaciones que les habían sido retenidos o negados tenían que esperar años hasta que la justicia los indemnizara, a veces en estado de pobreza y deploro, entonces ahora se les dará un anticipo mientras se tiene una decisión de fondo .
Jueces en zonas campesinas
Se propone establecer la figura de los jueces itinerantes para las zonas campesinas y de jornadas programadas en días inhábiles laboralmente, es decir en días de mercado.
Se asignarían jueces rurales llamados itinerantes en zonas y horarios con más afluencia poblacional.
Arreglos de conciliación con carácter obligatorio
Se dispone adelantar prioritariamente el fortalecimiento de la red de las Casas de Justicia y Centro de Convivencia, a fin de brindar mayor acceso de las clases menos favorecidas al sistema de justicia y propiciar los arreglos conciliatorios de causas menores y violencia intrafamiliar .
A los procesos judiciales donde las partes puedan llegar a un acuerdo económico se le dará prioridad y obligatoriedad a la conciliación sobre la demanda .
Turnos para fallar serán asignados en orden de importancia
Se levanta la disposición de los turnos cronológicos rigurosos para proferir sentencias. De esta forma, los tribunales podrían fallar sucesivamente causas similares cuando existan precedentes jurisprudenciales que así lo permitan.
Este punto implicaría que los turnos que son establecidos por orden de llegada no es obligatorio, pues cuando son temas recurrentes y hay una jurisprudencia establecida debe dársele prelación a demandas donde estén de por medio derechos fundamentales.
Facultad de jueces para rechazar las demandas
Se propone la capacidad de los jueces para rechazar de plano las demandas que aparezcan manifiestamente infundadas o cuya caducidad para instaurarlas haya ocurrido. Los jueces estarían facultados para rechazar demandas que se interpongan con mucho tiempo después que ocurran los hechos o aquellas donde los argumentos sean infundados o insuficientes.
Entidades públicas se abstendrán de apelar decisiones ya revisadas
Se propone la obligatoriedad para las entidades públicas de someter sus decisiones gubernativas a la jurisprudencia reiterada de las altas cortes. Es decir, se trata de evitar el litigio del propio Estado en contra de la jurisprudencia nacional.
Esto lo que busca es impedir que las entidades estatales interpongan demandas o apelaciones en temas ya vistos o revisados en otras circunstancias por las Cortes .
Magistrados podrán fallar en sala unitaria
Se establecerá la capacidad legal para que los magistrados ponentes de una decisión judicial puedan proferir sentencia en sala unitaria, vale decir, sin necesidad de la reunión de todos los integrantes de la corporación.
Según este punto los magistrados de tribunales y altas Cortes no tendrán que someter un proyecto de fallo a la votación de los demás altos jueces de su sala respectiva. Este proceso como se viene aplicando implica a veces demora en dictar sentencia pues las ponencias pueden ser derrotadas en una sala y por consiguiente debe asignarse un nuevo tutor. Entonces cada magistrado podrá emitir sentencia unipersonalmente.
Estratificación de cuantías
Se prevé la posibilidad de estratificar las cuantías como factor determinante de la competencia de los jueces, de acuerdo con las categorías socio – económicas de los municipios.
Esto acabaría con la doble instancia presentada por la cuantía del monto de la demanda, pues anteriormente si ésta era muy elevada podía ser apelada una decisión de un juzgado municipal en el del circuito, por ejemplo. Ahora con una estratificación municipal independiente, cada juzgado decidirá en única instancia estableciendo el tope de la cuantía.
El Nuevo Siglo / 20 de noviembre de 2008