CONSIDERANDO:

La Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia ha dado cuenta del proyecto de reforma constitucional impulsado por el poder ejecutivo de su país que, bajo el pretexto de mejorar el sistema de justicia, pretende eliminar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Actualmente esta sala está integrada por miembros elegidos por el Poder Judicial, con funciones de proveer al autogobierno de la rama. Dicha reforma a su vez puede aumentar el número de miembros y la competencia de funcionarios de la Sala Disciplinaria, de composición política y que ha procedido, en determinados casos, a sancionar con evidente arbitrariedad a jueces, magistrados y fiscales por el simple desacuerdo con el contenido de las decisiones que adoptaron en el marco del legítimo ejercicio funcional.

Así también, se propone otorgar funciones jurisdiccionales a abogados, a notarios, y a empleados del poder judicial, para que actúen en procesos contenciosos, no penales lo que impediría al juez natural ejercer la efectiva dirección de los procesos a su cargo.

Ante ello, la Federación Latinoamericana De Magistrados, organismo consultivo reconocido por la Organización de Estados Americanos, e integrada por las asociaciones de 18 países del hemisferio, reunida en Asamblea General en la ciudad de San Juan, Capital de Puerto Rico, en ejercicio de su función primordial de defender la independencia judicial.

DECLARA

1. Que resulta inaceptable que se impulse una reforma constitucional bajo el argumento de mejorar la administración de justicia, cuando ellos recibe el rechazo de la Rama Judicial en su conjunto al igual que todos los organismos vinculados al ejercicio del derecho, lo que evidencia un trasfondo que solo cabe interpretar como producto de un oculto interés político.

2. Que la potestad jurisdiccional debe ser exclusiva y monopólicamente ejercida por el estado y resulta indelegable en particulares cuando el conflicto no ha podido ser resuelto por intervenciones alternativas previas a la actuación judicial.

3. Que la función jurisdiccional reclama, en garantía de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de un país, que los jueces se sujeten únicamente a los dictados de su conciencia y de la ley por la que sancionan con medidas disciplinarias el sentido de las decisiones judiciales, lesiona grave e insalvablemente el principio de independencia judicial que es propio de la división de poderes y atinente a un Estado Social de Derecho.

4. Que resulta inconcebible que otorgue a los jueces la custodia de los derechos fundamentales si al mismo tiempo se acepta la posibilidad de direccionar, coactivamente el contenido de sus decisiones.

5. Que una reforma constitucional que tiene por fin regular el desempeño futuro de uno de los poderes del estado, debe ser producto del consenso cuya función habrá de comprometer, pues solo así logrará la eficacia que se pregona.

San Juan de Puerto Rico, 1 de mayo de 2012

MIRANDA Y. VICENTY NAZARIO

PRESIDENTE

CRISTINA CRESPO

PRIMER VICEPRESIDENTE

WILFREDO SAGASTUME HENRIQUEZ

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

GUSTAVO E. SANTADER

VOCAL

LEOPOLDO LLANOS SAGRISTA

VOCAL