La adopción del sistema acusatorio tiene por antecedente inmediato la iniciativa del presidente César Gaviria, presentada a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Aunque creó la Fiscalía General de la Nación y se avanzó significativamente en la lucha contra el delito, la Constitución de 1991 acogió un proceso penal calificado como mixto-inquisitivo en el que la Fiscalía mantenía funciones jurisdiccionales propias de los desaparecidos jueces de instrucción criminal.
Política De Estado Contra La Impunidad
Para volver a la propuesta inicial, fue necesaria la aprobación del Acto Legislativo 3 de 2002, presentado por el presidente Andrés Pastrana, ideado e impulsado en todo momento por el Fiscal General, Luis Camilo Osorio, y apoyado por el presidente Alvaro Uribe y las principales fuerzas políticas en el Congreso de la República. Contamos hoy con un nuevo Código de Procedimiento Penal, gracias a la formación de una política de Estado en materia criminal alrededor del modelo acusatorio de justicia penal.
La lucha contra la impunidad es el norte. A partir del fortalecimiento de la función investigativa y acusatoria de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades de policía judicial, se busca el robustecimiento de la capacidad punitiva del Estado como una respuesta concreta al desafío de la gran criminalidad y la proliferación del pequeño conflicto penal. A ello apuntan, por ejemplo, tanto la desjudicialización de la investigación como la previsión de instrumentos de penetración e infiltración de las grandes organizaciones delincuenciales. Y algo muy importante: se fortalecen los aparatos anticriminales del Estado, reforzando, al tiempo, el marco de derechos y garantías del procesado y de las víctimas.
La libertad del procesado deja de depender de sus acusadores, los fiscales, quedando en manos de jueces imparciales la potestad de dictar órdenes de detención preventiva; y las medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales se someten a la garantía de un control judicial automático. Por su parte, las víctimas de los delitos se rescatan del olvido judicial, y en una Colombia golpeada por la violencia pasan a ser actores determinantes del proceso penal, contando con mecanismos humanizadores de justicia restaurativa que el Código también reglamenta.
Tendremos, por fin, procesos verdaderamente orales para superar la pesada tradición colonial del escrituralismo y la cultura del expediente. La oralidad nos acerca al ideal de una justicia penal pronta que brinde respuesta oportuna a la demanda ciudadana de protección judicial. Y algo más. La estructura oral, y por audiencias del nuevo procedimiento penal, tiene la propensión hacia la mayor calidad del fallo judicial, ya que las decisiones tendrán que proferirse precedidas de un contradictorio pleno y por un juez que ha estado en inmediación con la prueba y sin posibilidades de comisionar su práctica.
La reforma, por mandato constitucional, se aplicará gradualmente, comenzando en Bogotá y los departamentos del eje cafetero el primero de enero próximo. Concluida la fase normativa, lo decisivo es su implementación: salas de audiencias, actualización y formación de operadores judiciales, expansión de la defensa pública, protección de testigos y funcionarios, en fin, requerimientos sin los cuales los mejores códigos fracasan. Para la Corporación Excelencia en la Justicia, lo importante no es la prevalencia de una escuela de justicia sino la aptitud del sistema acusatorio, consagrado en el nuevo Código Procesal Penal, para proteger los derechos de los ciudadanos y defender los intereses de la sociedad frente al delito.
* Director de la Corporación Excelencia en la Justicia
El Tiempo / 7 de septiembre de 2004