POR APLICAR el principio de favorabilidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que resulta contrario a los derechos de los reclusos negarles la libertad por no haber cancelado la multa monetaria impuesta en la pena.
El magistrado ponente de la decisión fue Augusto Ibáñez Guzmán, quien argumentó que el principio de favorabilidad resulta de combinar y conjugar entre sí normas penales y de procedimiento penal para buscar la regulación más favorable al implicado.
De esta manera, al estudiar un caso particular Ibáñez Guzmán argumentó que “nada se opone a aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la Constitución Política, puesto que dicho precepto ordena aplicar de preferencia en materia penal la ley permisiva o favorable, situación que encuadra perfectamente en el caso sometido a decisión, porque, se recuerda, en la actualidad se exige para la concesión de la libertad condicional el pago de la multa impuesta como pena, lo cual no sucedía antes de la modificación introducida con la ley 890”.
Por este motivo, la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, integrada además por los ex presidentes de la misma, Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, aplicaron la ley 599 del 2000 en su versión original y no la modificación introducida por la ley 890 del 2004 que contempla el pago de la multa.
Según varios juristas consultados por EL NUEVO SIGLO, esta es una interpretación de la norma favorable y válida, que pocos tribunales y juzgados de ejecución de penas aplican, por lo que se ha sentado un precedente que deberán atender éstos por mandato del órgano de cierre de la justicia ordinaria.
Sin embargo, como lo señalaron, puede llegar un número importante de tutelas solicitando que la aplicación del principio de favorabilidad no sea tenido en cuenta en otras instancias.
No obstante, esta jurisprudencia ya está siendo aplicada pues la semana pasada salieron 50 reclusos de la cárcel de Villavicencio al tutelar su derecho a la libertad por no aplicárseles el principio de favorabilidad vulnerado.
Por esto, y según las fuentes, pueden salir cientos de presos a los cuales se les haya negado la libertad por no pagar la multa.
Ahora el debate que surgió, propuesto por varias ONG, es que han quedado y quedarían en libertad gracias a esta interpretación de la norma, varios presos que están pagando condenas por delitos de lesa humanidad, como secuestro y extorsión.
Pero, y como lo sostiene el magistrado Ibáñez, el principio de favorabilidad tiene que ser aplicado a todos los delitos sin distinción, para no vulnerar otro principio, el de la igualdad.
Sin embargo, la Sala de Tutelas No. 1 fue más allá y dictaminó que si el argumento del juez de garantías para no otorgar la libertad es la no garantía del pago de la multa, “el Estado cuenta con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción coactiva con miras a hacer efectiva dicha pena conforme lo previsto en el artículo 41 de la ley 600 de 2000”.
Por último, como lo sostuvieron fuentes judiciales a este Diario, si lo que se quiere es excluir a los reclusos que estén detenidos por delitos de lesa humanidad del beneficio del principio de favorabilidad, le competería al Congreso legislar sobre el tema.
El Nuevo Siglo / 26 de enero de 2009