Se trata de jueces penales con funciones de Control de Garantías y jueces de conocimiento, para que atiendan las solicitudes y legalizaciones de capturas, imputen cargos e impidan que capturados por delitos graves queden en libertad.
El nombramiento de este grupo de jueces temporales está a cargo de los tribunales, pero si éstos no lo hacen, la tarea pasará a las Seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, mediante un mecanismo de emergencia que establece la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su artículo 132.
Como las sedes judiciales de diferentes lugares del país se encuentran bloqueadas por los manifestantes, los jueces provisionales despacharán desde los Consejos Seccionales de la Judicatura, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y en el caso de Bogotá desde el Consejo Superior de la Judicatura, el edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá y el edificio La Cigarra de la avenida Jiménez con carrera séptima.
La Sala de Administración de Justicia se declara en sesión permanente con el fin de estudiar medidas como la de hacer una revisión de los funcionarios en paro que están en provisionalidad y hacer una revisión de todas las medidas de descongestión.
“Para la Sala de Administración de Justicia, no se justifica sostener medidas a nivel nacional de descongestión de despachos judiciales, si estos no están laborando”, afirmó el magistrado.
El Heraldo / 11 de septiembre de 2008