Para la Corte este procedimiento contemplado en la ley viola la Constitución porque la Carta Política dice que solo la Fiscalía es la encargada de investigar cualquier tipo de delito. Con esta decisión, el alto tribunal reiteró que al salir del ordenamiento jurídico, se vuelve a lo que había antes de que la ley fuese expedida por el Congreso el año pasado.
La Sala Plena de ese alto tribunal consideró que en la sentencia -cuyo texto se conocerá en próximos días- se reitera que los efectos no son retroactivos ni se puede usar el principio de favorabilidad. Es decir que esta sentencia no aplica a las personas ya condenadas bajo esta norma.
La Corte, además, no descarta que en el futuro pueda haber otra ley en ese mismo sentido, pero que debe tener en cuenta que un policía no puede remplazar en sus funciones a un fiscal cuando se trata de delitos.
Tampoco, dice la Corte, hay impunidad con la sentencia porque los delitos continúan siendo penalizados con los procedimientos que existían antes de su expedición.
REDACCIÓN JUSTICIA
El Tiempo / 11 de septiembre de 2008