“Esta norma busca la desjudicialización de los conflictos, reducir los trámites y optimizar el trabajo en los despachos. Así mismo, establece la creación de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, que se encargarán de los procesos de mínima cuantía. De esta manera buscamos descongestionar los despachos judiciales”, señaló Valencia.
“Vemos con agrado que se implemente la oralidad en los procesos. Eso haría más expedito el trámite y mejoraría los tiempos procesales. Así mismo, es positiva la creación de los jueces de pequeñas causas, que aliviarán la carga de los Juzgados Civiles Municipales, porque ya no tendrán que tramitar casos de mínima cuantía”, señala la juez civil del circuito María del Pilar Arango, directiva de la Corporación de jueces y magistrados de Colombia.
Sin embargo, no siempre hubo consenso durante el trámite del proyecto. De hecho, el texto que pasó a sanción presidencial sufrió distintas modificaciones desde que fue presentado. Básicamente, porque los funcionarios del aparato judicial mostraron a los legisladores que esta normativa no atacaba con el origen del conflicto.
Según el juez civil del circuito y directivo de la Corporación de jueces y magistrados de Colombia, Manuel Parada Ayala, uno de los problemas estructurales de la justicia es la falta de presupuesto y la escasez de funcionarios para evacuar la gran cantidad de procesos existentes y que diariamente ingresan, lo cual no se conjura con medidas como la pérdida de competencia, trasladando los procesos de un juez a otro.
“Desde la misma exposición de motivos de la ley se decía que los recursos que se dedican al funcionamiento de la justicia son necesariamente escasos. Sin mayor inversión, no se pueden dar soluciones de fondo”.
Además, dice que el proyecto contaba con artículos que beneficiarían el sistema y fueron excluidos, como el que disponía que cuando la pretensión fuera manifiestamente infundada, el juez la podía rechazar de plano.
Para Arango, una causa de la congestión y de la lentitud de los procesos es el exceso de casos que manejan los funcionarios. “Los jueces civiles del circuito tenemos una carga de 1.700 procesos y los municipales, de 4.000.
Si pretenden que entremos a la oralidad con esta carga, será caótico y los cambios serían inoperantes”.
El artículo de la discordia
Uno de los artículos del proyecto de descongestión que más polémica generó, y que finalmente se modificó, fue el que establecía que los procesos ejecutivos hipotecarios pasarían a manos de las notarías, y ya no serían competencia de los jueces. “Además, el trámite cambiaría pues el acreedor sólo tendría que acudir al notario y solicitar que se le adjudique el mueble. El deudor sólo tiene cinco días para oponerse. Cuando este proceso se lleva en un juzgado, se hace un estudio que permita verificar si hay lugar a una ejecución, hay más filtros. Por eso observamos que era una medida inconveniente y que abriría las puertas a una privatización de la justicia, puesto que los notarios no son empleados públicos”.