Malas prácticas judiciales
En primera medida, la entidad encontró que las malas prácticas judiciales afectaron considerablemente la eficiencia del sistema. Estas prácticas hacen referencia, según la CEJ, ‘al abuso de las suspensiones y aplazamientos de las audiencias orales y la lectura de las intervenciones en las mismas, la elaboración de programas metodológicos ‘a formato’ que no están orientados a la resolución del caso en concreto, la falta de filtros de las denuncias por conductas que no constituyen delito y la deficiente aplicación del principio de oportunidad’.
Unido a estas,la corporación encontró que en materia de garantías existía una flexibilización de la prevalencia de la libertad, lo cual se hace evidente en la manifestación de medidas de aseguramiento.
Cambios normativos
El segundo aspecto tiene que ver con un comportamiento de la justicia colombiana que ha sido seriamente cuestionada por varios críticos y es la relacionada con el cambio continuo de las normas y las disposiciones legales.
En ese sentido, la entidad asegura que este sistema ha sido modificado de forma fragmentada, a través de las leyes 1142, 1098, 1121, 1312, 1395, 1453 y 1474, las cuales han estado principalmente orientadas a la reducción de garantías de los procesados, al recorte de beneficios por aceptación de cargos, a la creación de nuevos delitos, así como al aumento de penas.
‘Lo grave no es la existencia de estos cambios normativos, sino el hecho de que estos se adopten para reemplazar medidas de gestión y presupuestales que no se han puesto en marcha y el hecho de que estas leyes se aprueben una tras otra, sin dar un compás de espera para evaluar sus resultados’, sostuvo la entidad.
Presupuesto
Finalmente, la falta de presupuesto sobre el sistema ha llevado a que la administración de justicia sea incapaz de cumplir con las expectativas que recaen sobre el mismo en la lucha contra la criminalidad.
En ese sentido, sostiene la CEJ, este punto se materializa en la falta ‘de personal y de medios para la realización de la actuaciones investigativas, la insuficiencia de laboratorios, las deficientes condiciones de las sedes judiciales y los bajos salarios de peritos e investigadores’.
Por todo lo anterior, concluye la corporación, el problema del sistema penal acusatorio no recae en su diseño sino en las falencias del Estado para llevar a buen término su implementación.
En ese sentido, considera que las autoridades deben expresar si ratifican su compromiso para que la reforma salga adelante, o si ‘se va a seguir avanzando en lo que parece un desmonte paulatino y sigiloso del sistema acusatorio’.
Esto si se tiene en cuenta que la reforma ha tenido logros, entre ellos, la sustancial reducción de los tiempos procesales, los cuales pasaron de 890 a 120 días y la disminución de los costos de los procesos , que pasaron de $1.018.805 en la ley 600, a menos de $500.000.
Lo anterior, con el fin de hacerle frente a las reformas que están prontas a instaurarse, como es el caso de código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, así como el nuevo código general del proceso.
Sin embargo, el fiscal General, Eduardo Montealegre, dijo en días pasados que era necesario dejar madurar el sistema, pues uno de los problemas del proceso judicial en Colombia radica precisamente en que este no se deja madurar como debería ser, sino que se opta por realizarle continúas reformas.
El sistema penal acusatorio lleva cerca de 10 años de funcionamiento en el país. Su implementación se consideró un gran salto de las instituciones penales a un esquemas con mayores garantías y posibilidades de eficiencia que el sistema anteriormente adoptado. Sin embargo, años después, el sistema acusatorio ha presentado serias fallas que no obedecen a su diseño sino a su implementación, las cuales se concentran principalmente en el presupuesto y las reformas que se hacen sobre el mismo.