El histórico fallo de la Corte Constitucional del 10 de mayo de 2006 reconoció el derecho de las mujeres al aborto legal y seguro en los casos en que existe peligro para la vida o la salud de la mujer, si se certifica una grave malformación del feto -que haga inviable su vida- y cuando el embarazo es el resultado de una violación debidamente denunciada.
Pese a la claridad de la sentencia, la inexistencia de un registro oficial del número de abortos legales practicados desde la entrada en vigencia de la medida impide la evaluación de sus impactos. Las últimas cifras oficiales del Ministerio de la Protección Social reportan 201 abortos legales en el territorio nacional. La Secretaría de Salud, en franca contradicción, sostiene la existencia de 219 abortos realizados en Bogotá. El reciente informe de la prestigiosa publicación médica The Lancet reseña 313 interrupciones legales del embarazo en Bogotá, y organizaciones sociales estiman que en todo el país se han realizado alrededor de 3.000 abortos legales. Ni las cifras oficiales permiten una idea general y creíble de la aplicación real de la ley, ni las organizaciones sociales y organismos internacionales se ponen de acuerdo.
La única entidad oficial que emitió un balance nacional serio fue la Procuraduría General de la Nación, en su presentación de la vigilancia ejercida para garantizar los derechos de las mujeres a recibir la interrupción voluntaria de su embarazo. En este informe el organismo de control denunció la existencia de barreras de acceso al servicio impuestas por las aseguradoras, las prestadoras de servicios de salud y otras instituciones públicas y privadas.
En específico, la Procuraduría señaló como principales obstáculos el desconocimiento de la sentencia por parte de operadores de los servicios de salud y la falta de información sobre sus derechos en el caso de niñas y mujeres. El informe, además, hizo explícitas las trabas impuestas por las distintas instituciones a las mujeres y niñas que exigen su derecho al aborto legal. Entorpecimientos que van desde las muy comunes “objeciones de conciencia” de las instituciones como justificación para negar el servicio, hasta las interferencias directas de funcionarios públicos y trabajadores de instituciones privadas para disuadir a la mujer o niña de la interrupción de su embarazo. Se registraron también imposiciones de requisitos y trámites adicionales, como el requerimiento de la autorización de los padres para menores de 14 años.
Frente a la extensa lista de violaciones a la norma, extraña la falta de pronunciamientos al respecto por parte del Ministerio de la Protección Social. Aunque el Ministerio afirma que se están haciendo esfuerzos por capacitar en el tema a los trabajadores de la salud y a las autoridades, no se conoce campaña nacional alguna que informe sobre sus nuevos derechos a las niñas y mujeres.
Ante la apatía de las autoridades de salud, sólo queda confiar en la continuidad del ejercicio de control que viene realizando la Procuraduría General de la Nación, ahora en manos de la persona que hace algunos meses afirmó que “si fuera legislador, votaría en contra del aborto, y si fuera magistrado de la Corte Constitucional, lo declararía inexequible”.
El Espectador / 13 de marzo de 2009