Casi a punto de concluir el proceso, la veeduría evaluó sus resultados y encontró que si bien las Cortes mostraron mayor apertura a la realización del ejercicio y este trajo avances, aún se mantienen viejos hábitos que ensombrecen el proceso y marcan distancia del anhelo de que la selección de jueces sea transparente.

Resulta muy positivo que el Consejo Superior de la Judicatura haya dispuesto un canal de comunicación para que la ciudadanía vierta opiniones y denuncias sobre los candidatos; que se celebraran audiencias públicas en las cuales se anunciaron las listas y la caracterización general de los candidatos; y que se publicaran listas de candidatos en los medios de comunicación.

Pese a ello, todavía no es claro para el ciudadano común por qué subsiste la brecha de género en la composición de las Cortes; o por qué no hay más representatividad regional o de diferentes universidades; o qué peso tiene en la elección de magistrados para la sala penal que los candidatos no sean penalistas. ¿Cómo logró el Consejo Superior de la Judicatura reducir una lista de 129 candidatos a 30? ¿Cómo se seleccionará entre esos 30 a los dos que ocuparán las vacantes? ¿Cuáles son las condiciones para definir, entre dos candidatos que reúnen las mismas condiciones, cuál es mejor? Y es que una selección transparente supone visibilidad de los criterios en que se soporta. Cumplir la ley y aplicar sus requisitos mínimos no garantiza la transparencia; que la elección sea discrecional, no supone que no deba explicarse y justificarse la decisión, pues eso sería arbitrariedad y no discrecionalidad. La transparencia no atenta contra la igualdad ni contra el derecho de hábeas data de los candidatos.

La ausencia de criterios de selección o su aplicación de modo diferente o discriminatorio sí afecta la igualdad, pero si los criterios son claros, justos y visibles, no puede considerarse trato desigual el otorgado a quien no cumple tales criterios. Si la misma ley prescribe que el nominador justifique su decisión, mal podría éste desacatar el precepto en aras de proteger el derecho de hábeas data de los candidatos, puesto que si los criterios fueron preestablecidos y públicamente conocidos, es decisión previa de quien se postula aceptar que se publique información sobre su persona, relevante para el acto de selección en el que participa.

La publicidad y la participación ciudadana son atributos básicos de la transparencia, a su vez consustancial a una democracia participativa.

Disponer de un canal de comunicación público, pero no revelar las condiciones de su utilización y el seguimiento en términos de transparencia, resulta inocuo; así, la veeduría lamenta que ni siquiera interponiendo derechos de petición pudo acceder a información sobre el uso de este mecanismo que, siendo fundamental para el proceso, no fue adecuadamente evaluado.

También es inherente a la transparencia que la política de conflicto de intereses sea expresa y clara; en otras palabras, que se definan las condiciones o circunstancias que le impiden a un magistrado participar en el proceso de selección.

Para el veedor es claro que la elección será más transparente cuando, además de los logros alcanzados hasta ahora, se publiquen los criterios que la soportan y se apliquen indicadores medibles que garanticen su objetividad.

Por eso, permanecerá vigilante de todos los procesos de selección futuros hasta conseguir que la transparencia del proceso sea una realidad.

* Directora de la Corporación Excelencia en la Justicia

El Tiempo  / 14 de mayo de 2007