Excepción hecha de los fallos por acción de tutela y de ahí su enorme prestigio- , los tiempos promedios de duración de los procesos son escandalosos. Por ejemplo, 1.647 días en un proceso laboral, 2.048 días en un proceso civil, según el Banco Mundial. El impacto de fallos tardíos es devastador. Ante un delito, el tiempo que pasa hace que la evidencia se esfume y se incrementen las probabilidades de impunidad. En las relaciones patrimoniales, es un lucro cesante insostenible para la parte más débil del proceso y crea incertidumbre en los negocios del inversionista. Vivimos un estado generalizado de mora judicial que no es otra cosa que una forma encubierta de denegación de justicia.
Qué puede y debe hacer la reforma a la justicia para superar un asunto práctico que afecta y ofusca el vivir de los colombianos? Mucho y con urgencia. Podría ordenar una vasta y ambiciosa operación de descongestión judicial de más de tres millones de causas, implementando mecanismos extraordinarios de perención, caducidad, prescripción y depuración del inventario de los juzgados. También asignando una función social a la profesión del abogado hacia la evacuación final de expedientes represados, a través de los colegios y los consultorios jurídicos en las facultades de derecho.
Para que la estrategia anticongestión tenga sentido, tendría que sentar las bases de un nuevo procedimiento judicial: oral y por audiencias, diferencial según el tamaño del conflicto, unificado para todas las jurisdicciones excepto la penal , debidamente complementado con las correspondientes reformas en la gestión administrativa de los despachos. Y establecer mecanismos preventivos de nuevos represamientos, con alertas tempranas de sobrecarga procesal en los juzgados, que activen mecanismos ad-hoc de descongestión e impidan que volvamos a tan alarmantes niveles de acumulación.
Una vez obtenido lo anterior, podrá la autoridad judicial exigir de los jueces el cumplimiento inexcusable de los términos procesales. No todo correrá a cargo de la Constitución o de la ley estatutaria de la administración de justicia, por supuesto. Pero unas normas permanentes que establezcan las bases de procesos ágiles y otras normas transitorias que remuevan el pesado fardo de expedientes, son un primer paso para movilizar el aparato de justicia a favor del ciudadano.
Colombia no puede continuar ofreciendo a su pueblo una justicia tardía, que agudice la pobreza, lo aleje de las instituciones y lo arroje a los brazos de la justicia privada. Tampoco, en la víspera de suscribir tratados de libre comercio, puede darse mañas con procesos interminables que alejan la inversión y el empleo. Mediocre y falaz es el consuelo de escudarnos con la mora judicial de otros países. A partir de la reforma constitucional que anuncia el Gobierno, Colombia puede hacer de su sistema judicial un instrumento de competitividad y un aliado del desarrollo. Y, por sobre todo, un mecanismo igualitario de administración de justicia pronta y eficaz que refuerce la confianza del público en las instituciones de justicia.
* Director de la Corporación Excelencia en la Justicia
El Tiempo / 11 de octubre de 2003